Resolución 021-LOCNI-ST-CNIPN-2022 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional Por Procesos, emitido mediante Resolución 007-LOCNI-ST-CNIPN-2018, publicado en la Edición Especial No. 677 del 14 de diciembre de 2018

Fecha de publicación27 Abril 2022
Número de Gaceta51
Miércoles 27 de abril de 2022 Tercer Suplemento Nº 51 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 021-LOCNI-ST-CNIPN-2022
LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE PUEBLOS Y
NACIONALIDADES
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que “el Ecuador e s un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional. Se organiza en forma de
República y se gobierna de manera descentr alizada”;
Que, el artículo 10 de la Carta Magna establece que: “las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares de los derechos garantizados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales”;
Que, el artículo 11, numeral 2 ibídem establece que: “Todas las personas son iguales
y gozarán de los mismos derechos, debere s y oportunidades;
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,
sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-econ ómica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia físic a; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sanciona
toda forma de discriminación;
El Estado adoptará medidas de acción afirmat iva que promuevan la igualdad
real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad”;
Que, el artículo 38 de la citada norma, dice el “Estado establecerá políticas y
programas de atención a personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las
diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género,
la etnia, la cultura y las diferenci as propias de las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de
autonomía personal y participación en la de finición y ejecución de estas
políticas”.
Que, los artículos 56, 57, 58, 59 y 60 de la Constitución de la República reconocen y
garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades, indígenas, del pueblo Afro ecuatoriano y el pueblo montubio
que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible;
Que, el artículo. 156 de la Constitución de la República del Ecuador define que: “Los
consejos nacionales para la igualdad son órgan os responsables de asegurar la
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plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en
los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán
atribuciones en la formulación, transversal ización, observancia, seguimient o y
evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género,
étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad
humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se
coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos
especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 157 de la Constitución de la República señala que: “Los consejos
nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por representantes de
la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien represente a la
Función Ejecutiva. La estructura, f uncionamiento y forma de integrac ión de sus
miembros se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad,
participación democrática, inclusión y pluralismo”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina: La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, en el marco del
Régimen del Buen Vivir instaura “El Sistema Nacional de Inc lusión y Equidad
Social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones
políticas, normas, programas y servicios que aseguren el ejercicio, garant ía y
exigibilidad derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los
objetivos del régimen de desarrollo, y está articulado al Plan Nacional de
Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;
los principios que guían al siste ma son los de universalidad, igualdad, eq uidad,
progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación y func ionan
bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad
y participación”.
Registro Oficial Suplemento Nro. 283 el 7 de julio de 2014, establece el marco
institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad, regula los
fines, naturaleza, principios, integración y funciones de conformidad con la
Que, el artículo 4 del indicado cuerpo legal, establece que: “Los Consejos Nacionales
para la Igualdad son organismos de derec ho público, con personería jurídica,
Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencia a nivel nacional y con
autonomía administrativa, técnic a, operativa y financiera, y no requerirá n
estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercici o de sus
atribuciones y funciones.”;

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