Resolución 021-LOCNI-ST-CNIPN-2022 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional Por Procesos, emitido mediante Resolución 007-LOCNI-ST-CNIPN-2018, publicado en la Edición Especial No. 677 del 14 de diciembre de 2018
Fecha de publicación | 27 Abril 2022 |
Número de Gaceta | 51 |
Miércoles 27 de abril de 2022 Tercer Suplemento Nº 51 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 021-LOCNI-ST-CNIPN-2022
LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE PUEBLOS Y
NACIONALIDADES
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que “el Ecuador e s un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional. Se organiza en forma de
República y se gobierna de manera descentr alizada”;
Que, el artículo 10 de la Carta Magna establece que: “las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares de los derechos garantizados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales”;
Que, el artículo 11, numeral 2 ibídem establece que: “Todas las personas son iguales
y gozarán de los mismos derechos, debere s y oportunidades;
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,
sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-econ ómica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia físic a; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará
toda forma de discriminación;
El Estado adoptará medidas de acción afirmat iva que promuevan la igualdad
real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad”;
Que, el artículo 38 de la citada norma, dice el “Estado establecerá políticas y
programas de atención a personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las
diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género,
la etnia, la cultura y las diferenci as propias de las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de
autonomía personal y participación en la de finición y ejecución de estas
políticas”.
Que, los artículos 56, 57, 58, 59 y 60 de la Constitución de la República reconocen y
garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades, indígenas, del pueblo Afro ecuatoriano y el pueblo montubio
que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible;
Que, el artículo. 156 de la Constitución de la República del Ecuador define que: “Los
consejos nacionales para la igualdad son órgan os responsables de asegurar la
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plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en
los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán
atribuciones en la formulación, transversal ización, observancia, seguimient o y
evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género,
étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad
humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se
coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos
especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno”;
Que, el artículo 157 de la Constitución de la República señala que: “Los consejos
nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por representantes de
la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien represente a la
Función Ejecutiva. La estructura, f uncionamiento y forma de integrac ión de sus
miembros se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad,
participación democrática, inclusión y pluralismo”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, en el marco del
Régimen del Buen Vivir instaura “El Sistema Nacional de Inc lusión y Equidad
Social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones
políticas, normas, programas y servicios que aseguren el ejercicio, garant ía y
exigibilidad derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los
objetivos del régimen de desarrollo, y está articulado al Plan Nacional de
Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;
los principios que guían al siste ma son los de universalidad, igualdad, eq uidad,
progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación y func ionan
bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad
y participación”.
Que, la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad publicada en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 283 el 7 de julio de 2014, establece el marco
institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad, regula los
fines, naturaleza, principios, integración y funciones de conformidad con la
Que, el artículo 4 del indicado cuerpo legal, establece que: “Los Consejos Nacionales
para la Igualdad son organismos de derec ho público, con personería jurídica,
Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencia a nivel nacional y con
autonomía administrativa, técnic a, operativa y financiera, y no requerirá n
estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercici o de sus
atribuciones y funciones.”;
Que, en el artículo 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad,
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