Acuerdos. 021 Subróguese El Puesto De Ministro, A La Señora Viceministra De Inclusión Social, Scheznarda Seirina Fernández Doumet
Número de Boletín | 126 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Inclusión Económica y Social |
10 – Jueves 23 de noviembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 126
Artículo 5.- Comuníquese con el presente Acuerdo al
Secretario General de la Presidencia de la República y
publíquese en el Registro Ofi cial.
Artículo 6.- Encárguese de la ejecución del presente
Acuerdo a la Coordinación General de Planifi cación y
Gestión Estratégica del Ministerio de Inclusión Económica
y Social.
DISPOSICIÓN GENERAL.- La Coordinación General de
Planifi cación y Gestión Estratégica, a través de la Dirección
de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos,
elaborará en el plazo máximo de 15 días, el Instructivo para
la aplicación de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso
a la Información (LOTAIP) en el MIES.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el
Acuerdo Ministerial No. 000074, de 20 de febrero de 2015.
DISPSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial,
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 06
de octubre de 2017.
f.) Dr. José Iván Espinel Molina, Ministro de Inclusión
Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA
Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- f.) Ilegible.-
Es fi el copia del original.- Lo certifi co.- 20 de octubre de
2017.
No. 021
Dr. José Iván Espinel Molina
MINISTRO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
la República del Ecuador, manifi esta: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
establece que cuando “(...) la conveniencia institucional lo
requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictaran acuerdos, resoluciones u ofi cios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República,
salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refi ere este
articulo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Ofi cial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación”;
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
señala: “Cuando por disposición de la Ley o por orden
escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor
deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel
jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual
unifi cada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la
subrogaci6n, sin perjuicio del derecho del titular”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de
2017, se nombró al Dr. José Iván Espinel Molina, como
Ministro de Infusión Económica y Social;
Que, mediante Ofi
cio No. MIES-MIES-2017-0811-O,
de 16 de octubre de 2017, el señor Ministro de Inclusión
Económica y Social, le manifi
esta al señor Secretario
General de la Presidencia de la República: “Con un cordial
saludo, me dirijo usted, para solicitar me autorice permiso
con cargo a vacaciones a partir del jueves 19 de octubre
hasta el lunes 23 de octubre de 2017.”; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral
1 del Artículo 154 de la Constitución de la República en
concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Subrogar el puesto de Ministro de Inclusión
Económica y Social, a la señora Viceministra de Inclusión
Social, Scheznarda Seirina Fernández Doumet, los días 19,
20, 21, 22 y 23 de octubre de 2017, sin perjuicio de sus
funciones, atribuciones y obligaciones de acuerdo con las
leyes y reglamentos.
No. 021
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