Acuerdos. 022-2017 Deléguense Facultades A El/la Viceministro/a De Comercio Exterior O Quien Haga Sus Veces

Número de Boletín72
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Martes 5 de septiembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 72
No. 022-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
de la República del Ecuador, faculta a las Ministras y
Ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Ecuador establece el principio de legalidad, según el cual
las Instituciones del Estado sus organismos, dependencia,
las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúan en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente
las competencia y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Ecuador, determina: “Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”;
establece que los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones u of‌i cios que
sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando
el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de
Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del
Estado, entre ellas, la señalada en su literal e): “Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el ef‌i ciente, efectivo y económico
funcionamiento de las instituciones (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N.º 25 de 12 de junio
de 2013, publicado en el suplemento del Registro Of‌i cial
N.º 19 de 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de
Comercio Exterior, como rector de la política de comercio
exterior e inversiones y, en tal virtud, encargado de
formular, planif‌i car, dirigir, gestionar y coordinar la política
de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción
de inversiones, las negociaciones comerciales bilaterales
y multilaterales, la regulación de importaciones y la
sustitución selectiva y estratégica de importaciones;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N.º 012 de 15 de
noviembre de 2013, publicado en el Registro Of‌i cial N.º
291 de 23 de marzo de 2015, se expidió el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Comercio Exterior, en el cual se establecen los procesos
institucionales en función de su grado de contribución o
valor agregado que aporten al cumplimiento de la misión
institucional;
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva-ERJAFE- dispone que las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en su artículo
22 señala los deberes y responsabilidades de los servidores
públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución
de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones
expedidas de acuerdo con la Ley;
Que, el numeral 9 a, del artículo 6 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, manif‌i esta que
son delegables todas las facultades y atribuciones previstas
en esta ley para la máxima autoridad de las entidades
y organismos que son parte del Sistema Nacional de
Contratación Pública, en armonía con lo que prescribe, el
artículo 61 de la misma ley;
Que, el numeral 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que la
máxima autoridad es quien ejerce administrativamente la
representación legal de la entidad contratante;
Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, prevé que:
(...) Delegación.- En aplicación de los principios de
Derecho Administrativo son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en
este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha
normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución
que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará
el contenido y alcance de la delegación. Las máximas
autoridades de las personas jurídicas de derecho privado
que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes
o emitirán obligaciones, según corresponda, conforme a la
normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el
ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones,
producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará
al régimen aplicable a la materia (...)”;
Que, el artículo 9 de la Norma Técnica de Administración
por Procesos, publicada en el Suplemento del Registro
Of‌i cial N° 895 de 20 de febrero de 2013, señala que la
Máxima Autoridad o su delegado designará a los miembros
de un Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional y el mismo tendrá la calidad de permanente;
Que, para el logro de un ef‌i ciente y efectivo cumplimiento
de los objetivos institucionales, es necesario normar
internamente los procedimientos que abonen a la gestión
productiva y optimización de los recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, mediante mecanismos desconcentrados
para resolver diversos actos y contratos en forma diligente,
por lo tanto es necesario para la correcta marcha de la
gestión del Ministerio de Comercio Exterior, delegar
algunas competencias inherentes al cargo de Ministro en su
calidad de máxima autoridad;
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