Acuerdos. 0228-2018 Colegio Médico De Chimborazo, Con Domicilio En Riobamba, Provincia De Chimborazo.

Número de Boletín277
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Jueves 5 de julio de 2018 – 9Registro Of‌i cial Nº 277
Artículo 2.- La funcionaria delegada cumplirá sus funciones
y actividades de conformidad con lo que establece la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, Reglamento General
de aplicación, y demás normativa legal vigente.
Artículo 3.- La delegada informará por escrito al Ministro
de Electricidad y Energía Renovable de las acciones
tomadas en ejercicio de la presente designación.
Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial encárguese a la Dirección de Servicios Procesos
y Calidad, del Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de
junio de 2018.
Comuníquese y publíquese.
f.) Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, Ministro de
Electricidad y Energía Renovable, Subrogante.
MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA
RENOVABLE.- Fiel copia del original.- Fecha: 20 de
junio de 2018.- Nombre: Ilegible.
Nro. MH-2018-0073-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE HIDROCARBUROS
Considerando:
del Ecuador determina que: “Las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
establece: “los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u of‌i cios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográf‌i co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus
atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar
actividades por la consecución del bien común”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los
Ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos ministerios;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 55
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, el señor Ministro de Hidrocarburos,
se encuentra legalmente facultado para delegar sus
atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior
jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del
2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como
Ministro de Hidrocarburos;
Que, mediante acción de personal No. 086 de 20 de junio
de 2017, el señor Ministro de Hidrocarburos nombró al
Eco. Juan Carlos Avilés Borja Subsecretario Nacional de
Derivados de Hidrocarburos;
Que, el señor Ministro de Hidrocarburos, asistirá a la
reunión de países exportadores de petróleo OPEP a partir
del 17 al 24 de junio 2018;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere
el artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Eco. Juan Carlos Avilés Borja, como
Ministro de Hidrocarburos Subrogante, a partir del 17 de
junio al 24 de junio de 2018.
Art. 2.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial. Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de
junio de dos mil dieciocho.
f.) Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de
Hidrocarburos.
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es f‌i el copia
del original.- 20 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Gestión
Documental.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0228-2018
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
Nro.
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