022A-2017 Refórmese El Acuerdo Ministerial Nº 022 De 04 De Julio De 2017

Fecha de disposición05 Septiembre 2017
Fecha de publicación05 Septiembre 2017
Número de Gaceta72
8 – Martes 5 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 72
3. Solicitar a la entidad competente, las autorizaciones
para que se emitan y/o actualicen los certif‌i cados de
f‌i rma electrónica.
Artículo 9.- DELEGAR a el/la Coordinador/a Zonal:
1. Coordinar las relaciones del Ministerio de Comercio
Exterior con gremios y demás actores del sector
privado, en el ámbito de su competencia.
2. Atender requerimientos de personas naturales o
jurídicas; públicas o privadas, en temas de comercio
exterior y en el ámbito de su jurisdicción.
3. Coordinar la gestión de los productos y servicios
de los procesos de apoyo logístico de acuerdo a los
lineamientos del Ministerio.
Artículo 10.- DELEGAR a el/la Coordinador/a de
Despacho:
1. Autorizar el gasto y reembolso de viáticos y movilización
del equipo de seguridad del señor Ministro de Comercio
Exterior que pertenece al Ministerio del Interior.
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- En todo acto
o resolución que ejecutaren o adoptaren en virtud de la
presente delegación, harán constar expresamente esta
circunstancia y como delegados/as, serán responsables
administrativa, civil y penalmente por cualquier falta,
acción u omisión en ejercicio de la misma de acuerdo a
lo determinado en el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE.
DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- La Máxima
Autoridad se reserva el derecho para intervenir en cualquier
proceso o procedimiento delegado y podrá solicitar
informes de seguimiento y ejecución en cualquier tiempo
y estado.
DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA.- Encárguese
a la Coordinación General Administrativo Financiera
la publicación del presente instrumento en el portal de
compras públicas.
DISPOSICIÓN GENERAL CUARTA.- Notifíquese
el contenido del presente Acuerdo Ministerial al señor
Contralor General del Estado, señor Secretario Nacional de
la Administración Pública y señor Director Ejecutivo del
Servicio Nacional de Contratación Pública.
DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA.- Se convalidan
los hechos, actos y demás actuaciones realizadas por las
autoridades delegadas, en virtud del Acuerdo Ministerial
N.º 0000024 de 14 de junio de 2016 publicado en el
Registro Of‌i cial N.º 830 de 31 de agosto de 2016.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.-
Deróguese el Acuerdo Ministerial N.º 0000024 de 14 de
junio de 2016 publicado en el Registro Of‌i cial N.º 830 de
31 de agosto de 2016 y, todos los actos administrativos de
igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el
presente instrumento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA.-
Deróguese el Acuerdo Ministerial N.º 036-2016 de 31 de
agosto de 2016 publicado en el Registro Of‌i cial N.º 884 de
17 de noviembre de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
En la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los cuatro días del
mes de julio de 2017.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio
Exterior.
No. 022A-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
numeral 1, prescribe que “… las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
establece que los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones u of‌i cios que
sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando
el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones;
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