Acuerdo 0242 Ingeniero Callay, Asesor Ministerial

Fecha de disposición01 Junio 2017
Fecha de publicación01 Junio 2017
Número de Gaceta5
18 – Jueves 1º de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 5
No. 0242
LA MINISTRA DE FINANZAS, SUBROGANTE
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las f‌i nanzas
públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a
los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus
atribuciones y deberes;
Que mediante escritura pública celebrada ante el Notario
Vigésimo Noveno del Cantón Quito el 19 de marzo
de 2009, la Agencia de Garantía de Depósitos y la
Corporación Financiera Nacional, suscribieron un contrato
para la constitución del f‌i deicomiso denominado AGD-
CFN NO MÁS IMPUNIDAD, el mismo que establece
que su Cláusula Quinta la conformación de la Junta del
Fideicomiso como el órgano máximo de gobierno del
Fideicomiso, misma que está conformada por un delegado
del Presidente de la República, dos representantes de
la Comisión de Administración y Supervigilancia de
las empresas incautadas por la Agencia de Garantía de
Depósitos, un delegado del Ministerio de Finanzas; y, el
Gerente General de la AGD;
Que me encuentro subrogando por disposición del señor
Ministro de Finanzas del 28 de noviembre al 8 de diciembre
del presente año, las funciones de Ministra de Finanzas; y,
En ejercido de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al ingeniero José Luis Romero Callay,
Asesor Ministerial, para que en representación del
Ministerio de Finanzas, asista y participe en Junta Virtual
N° 225 del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MÁS
IMPUNIDAD.
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos
los documentos, participar en las diligencias, intervenir,
votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para
el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo
directamente de los actos realizados en ejercicio de la
misma.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 01 de diciembre de 2017.
f.) Econ. Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas,
Subrogante.
Ministerio de Finanzas del Ecuador.- f.) Ilegible.- Es f‌i el
copia del original.- 08 de mayo de 2017.
No. RE-2017-040
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y
a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en
el Registro Of‌i cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010,
dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero como organismo técnico-administrativo
encargado de regular, controlar y f‌i scalizar las actividades
técnicas y operacionales en las diferentes fases de la
industria hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 536 de fecha 18 de
marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a
los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la
institución cuando así lo estime conveniente;
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