Acuerdos. 0243-2018 Deléguense funciones y atribuciones al/la Viceministro/a de Atención Integral en Salud y otro

Número de Boletín300
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
20 – Martes 7 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 300
NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema
de f‌i chaje y carnetización de la entidad deportiva de su
jurisdicción.
DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto,
el directorio provisional ordenará su publicación en
folletos y distribución entre los socios.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90)
días contados a partir de la fecha de promulgación de
este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento
interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que
se consideren necesarios.
ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60)
días contados a partir de la fecha de expedición de este
Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO
BARRIAL “CLUB RACING DE AIDA LEÓN” deberá
registrar el primer directorio del organismo deportivo ante
esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido
su Reglamento General, y el estatuto de la organización
deportiva.
ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO
BÁSICO BARRIAL “CLUB RACING DE AIDA
LEÓN” deberá reportar al Ministerio del Deporte toda
variación en lo referente a su nómina de socios, así como
en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin
la aprobación debida.
ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO
BÁSICO BARRIAL “CLUB RACING DE AIDA
LEÓN” impulsará medidas de prevención del uso de
sustancias prohibidas en el deporte, la prevención y
sanción de la violencia en el deporte, y el respeto a la
normativa general vigente en el país.
ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los
documentos presentados por la organización deportiva son
de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento
legal para la reforma estatutaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y
reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Organismo Deportivo
deberá obtener el certif‌i cado de “Organización Deportiva
Activa” que se entregará de manera bianual por parte de
la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de
la Dirección a su cargo que corresponda; este certif‌i cado
se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y
electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca.
El certif‌i cado de “Organización Deportiva Activa” se
renovará de manera automática si no hubiere informe
negativo de la Subsecretaria de Deporte y Actividad Física.
Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de
Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de
inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo
Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTÍCULO NOVENO.- En caso de silencio de las
disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones
de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación,
su Reglamento General, las disposiciones pertinentes
del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las
disposiciones del estatuto que contengan contradicción a
normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas,
siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en
vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Of‌i cial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre
de 2017.
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del
Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA
GENERAL.- Certif‌i co que el documento que antecede,
contenido en 14 fojas útiles, es f‌i el copia del original de
la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría
General / Archivo Central. Quito, D.M. Enero 17 de 2018.
f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General
del Ministerio del Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- CERTIFICO QUE EL
PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL
ORIGINAL.- Quito D.M. Enero 17 de 2018.- f.) Ilegible.
No. 0243-2018
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
“Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.(…).”;
de Contratación Pública dispone: “Contratos Financiados
con Préstamos y Cooperación Internacional.- En las
contrataciones que se f‌i nancien, previo convenio, con
fondos provenientes de organismos multilaterales de
crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las
contrataciones que se f‌i nancien con fondos reembolsables
o no reembolsables provenientes de f‌i nanciamiento de
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