Acuerdos. 026-2019 Subróguense las funciones de Ministro, al ingeniero Marco Edmundo Sancho Montalvo, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación
Número de Boletín | 74 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información |
12 – Miércoles 6 de noviembre de 2019 Registro Ofi cial Nº 74
en la fase extractiva de Peces Pelágicos Pequeños, y a
su comercialización en el mercado interno, mediante la
operación de la embarcación SAN JORGE I con matrícula
naval P-00-00927, de conformidad con lo que establece la
Codifi cación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y
la normativa vigente.
Articulo 3.- El señor Edson Stalin Chichanda Briones
cumplirá en su calidad de armador, la actividad pesquera
en la fase extractiva de Peces Pelágicos Pequeños mediante
la operación de la embarcación pesquera SAN JORGE
I, con matrícula naval P-00-00927, cuyas características
técnicas son:
Nombre: SAN JORGE I
Matrícula: P-00-00927
Puerto de Registro: Guayaquil
Arte de Pesca: Red de Cerco
Especie que captura: Peces Pelágicos
pequeños
Material del Casco: Acero Naval
Eslora total: 23.95 m
Manga: 6.6 m
Puntal: 3.75 m
TRB: 164.52 TM
TRN: 19.98 TM
Volumen de Pesca: 56.54 m
Lugar y año de construcción: Perú / 2018
Articulo 4.- El señor Edson Stalin Chichanda Briones
en su calidad de armador, cumplirá con los siguientes
condicionamientos y recomendaciones, caso contrario
se procederá a la suspensión temporal o defi nitiva de las
actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial,
de conformidad con el Art. 74 de la Codifi cación de la
Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los
(COA):
1.- Mantener en su propiedad la embarcación pesquera
embarcación SAN JORGE I de matrícula P-00-00927.
2.- Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso
de Pesca.
3.- Deberá mantener vigente su documentación marítima.
4.- Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaria de
Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas
para fi nes estadísticos.
5.- Deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias, administrativas así como acuerdos
relacionados con la actividad autorizada.
En caso de incumplimiento a los condicionamientos
anteriormente citados que se proceda a la suspensión
temporal o defi nitiva de la actividad autorizada.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al administrado, de conformidad con lo
Dado en Manta, a los 27 día(s) del mes de Septiembre de
dos mil diecinueve.
Documento fi rmado electrónicamente.
Sr. Ing. Nicolas Alejandro Brando Moran, Subsecretario
de Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifi co.-
Es fi el copia del original que reposa en Sistema Quipux.-
Fecha: 03 de octubre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. 026-2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
de la República, confi ere a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así
como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República,
establece que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 126
de la Ley Orgánica del Servicio Público, la subrogación
procede por orden escrita de autoridad competente,
cuando el titular se encuentre legalmente ausente;
Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, señala: “La subrogación
procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP,
considerando que la o el servidor subrogante tendrá
derecho a percibir la diferencia que exista entre la
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