Ordenanzas Municipales. 026 Cantón Manta: De extinción de la Empresa Pública Municipal “Registro de la Propiedad de Manta-EP”
Número de Boletín | 1402 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 17 de diciembre de 2020 – 13Registro Ocial – Edición Especial Nº 1402
ORDENANZA GADMC-MANTA No. 026
Abg. Agustín Aníbal Intriago Quijano
Gobierno Municipal 2019-2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76 literal l)
establece: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las
normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia
de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados.
Que, la norma constitucional ibídem, en su artículo 225, instituye: El sector
público comprende: (…) 4. Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación
de servicios públicos.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece: Art. 226.- Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que: "La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación".
que, el sistema público de registro de la propiedad será administrado de
manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.
Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de
sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y
el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas
estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos
pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de
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