027 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post de la Planta de Beneficio Eymen Corporation, ubicada en el cantón Camilo Ponce Enríquez, provincia de Azuay

Fecha de publicación27 Junio 2019
Número de Gaceta518
34 – Jueves 27 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 518
MINISTERIO DEL AMBIENTE
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Yo, Javier Andrés Ortúzar Lathrop con cédula de
identidad 1758520611, representante legal de la empresa
CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A., declaro bajo
juramento que toda la información ingresada corresponde
a la realidad y reconozco la responsabilidad que genera
la falsedad u ocultamiento de proporcionar datos falsos
o errados, en atención a lo que establece el artículo
255 del Código Orgánico Integral Penal, que señala:
Falsedad u ocultamiento de información ambiental.-
La persona que emita o proporcione información falsa u
oculte información que sea de sustento para la emisión
y otorgamiento de permisos ambientales, estudios
de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos
ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento
forestal, que provoquen el cometimiento de un error por
parte de la autoridad ambiental, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.”
Atentamente,
f.) Javier Andrés Ortúzar Lathrop, 1758520611,
Representante Legal, Central Ecuador EC-CT S.A.
No. 027
Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividad el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código
Orgánico del Ambiente expedido mediante Registro
Of‌i cial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017,
dispone que los procedimientos administrativos y demás
trámites de regularización que a la vigencia de este Código
se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán
cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas
aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;
Que, EYMEN CORPORATION CÍA LTDA., para el
Estudio de Impacto ambiental ex post de la Planta de
Benef‌i cio EYMEN CORPORATION, código 10000226,
desde el año 2012 inició los trámites de obtención de la
licencia ambiental correspondiente, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, derogada
con el Código Orgánico Ambiental;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos
de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo
principio rector será el precautelatorio;
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
establece que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector
público y el privado;
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 78 de la Ley de Minería establece: “Los
titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación
de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o
documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar
y reparar los impactos ambientales y sociales derivados
de sus actividades; estudios o documentos que deberán
ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente,
con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental.
El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que
dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos
y procedimientos para la aplicación de este artículo (...)”;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040
publicado en el Registro Of‌i cial No. 332 de 08 de mayo
de 2008, mediante el cual se expide el Reglamento de
Aplicación de los Mecanismos de Participación Social
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