Acuerdos. 028-2017 Subróguense Las Funciones De Ministr O, Al Doctor Segundo Humberto Jiménez Torres, Viceministro De Nego Ciaciones, Integración Y Defensa Comercial.

Número de Boletín122
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Viernes 17 de noviembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 122
Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 351 del 29 de
diciembre de 2010, establece que el Comité de Comercio
Exterior (COMEX), es el organismo encargado de aprobar
las políticas públicas nacionales en materia de política
comercial; y, que sus delegados deberán tener por lo menos
el rango de subsecretario;
establece que los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones u of‌i cios que
sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando
el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones;
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE) establece que, las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentre prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 de 20 de junio de
2013, fue creado al Ministerio de Comercio Exterior (MCE)
como Cartera de Estado rectora de la política comercial,
designando a dicho Portafolio para que presida el COMEX,
tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera
de dicho instrumento;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Funcionamiento del
COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de
14 de enero de 2014, establece que el Pleno del COMEX está
conformado por las máximas autoridades de sus miembros,
quienes podrán delegar, por Acuerdo, la participación en
el Pleno a un funcionario o funcionaria de su institución
con rango de, al menos, Subsecretario o Subsecretaria, o
su equivalente en la estructura de la institución a la cual
representan;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N.º 8 de 24 de mayo
de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la
República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de
Comercio Exterior al Mgs. Pablo Campana Sáenz;
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del
los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función ejecutiva, artículo 7 del
Reglamento de Funcionamiento del COMEX y Decreto
Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al señor Homero Aníbal Larrea Monard,
Subsecretario de Defensa y N ormatividad Comercial,
Subrogante, del Ministerio de Comercio Exterior (MCE),
para que actúe como Presidente del COMEX, en ausencia
del Ministro de Comercio Exterior, únicamente en la sesión
del Comité Ejecutivo del COMEX de 25 de agosto de 2017.
Art. 2.- El señor Homero Aníbal Larrea Monard,
Subsecretario de Defensa y Normativi dad Comercial,
Subrogante, del M inisterio de Comercio Exterior (MCE)
deberá dar cuenta de su gestión al Ministro de Comercio
Exterior, con ocasión de la designación que se le conf‌i ere
mediante este Acuerdo, la cual no podrá delegar a otro
funcionario.
Art. 3.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica la publicación del presente documento en el
Registro Of‌i cial.
Art. 4.- Notifíquese con el presente acuerdo al señor
Homero Aníbal Larrea Monard, para el cumplimiento y
ejercicio del mismo.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco
de agosto de 2017.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio
Exterior, Presidente del Comité de Comercio Exterior.
No. 028-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
numeral 1, prescribe que “… las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, en el artículo 227 del mismo cuerpo legal, se
establece: “La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
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