Resoluciones. 028 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos del Área Minera CRISTAL (Código 102195), ubicada en la provincia de Azuay

Número de Boletín519
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
14 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 519
Francisco de Borja, cantón Quijos, provincia de Napo;
con todas las servidumbres activas y pasivas legalmente
constituidas;
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el numeral
Resuelvo:
Artículo 1.- ACEPTAR la transferencia gratuita del
terreno rural, con una superf‌i cie de 114,92 has (ciento
catorce con noventa y dos hectáreas), ubicado en la
parroquia San Francisco de Borja, cantón Quijos,
provincia de Napo; con todas las servidumbres activas y
pasivas legalmente constituidas.
Artículo 2.- DELEGAR al (la) Director (a) Provincial del
Ambiente del Napo, para que a nombre y representación
del titular de esta Cartera de Estado, coordine con la
Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica, para la realización de los trámites y
gestiones necesarias que correspondan y cubra los gastos
que demande del trámite de transferencia gratuita hasta su
inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Artículo 3.- DISPONER al (la) Director (a) Provincial
del Ambiente del Napo, que una vez perfeccionada
la transferencia, se encargue de suscribir el acta
entrega recepción, mismos que serán suscritos por los
Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el Responsable
de la Unidad Administrativa y Responsable de la Unidad
Financiera, de la Dirección Provincial del Ambiente
de la Provincia del Napo y de la Secretaría Técnica de
la Circunscripción Territorial Especial Amazónica,
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 133 del
Reglamento General Sustitutivo para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios
del Sector Publico.
Artículo 3.- NOTIFICAR con el contenido de la presente
Resolución de aceptación de la transferencia al Servicio de
Gestión Inmobiliar del Sector Público – INMOBILIAR,
a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica y la Dirección Provincial del
Ambiente de Napo.
Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo,
encárguese a la Coordinación General Administrativa
Financiera del Ministerio del Ambiente.
Disposición f‌i nal.- Derógase la Resolución Nro. 22 de 13
de mayo de 2019.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, a 22 de mayo de 2019.
f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del
Ambiente.
No. 028
Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declaró de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividad el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código
Orgánico del Ambiente expedido mediante Registro
Of‌i cial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017,
dispone que los procedimientos administrativos y demás
trámites de regularización que a la vigencia de este Código
se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán
cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas
aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;
Que, INV MINERALES ECUADOR S.A. INVMINEC,
para el “Estudio de Impacto Ambiental ex – post y Plan de
Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada
de minerales metálicos del Área Minera CRISTAL
(Código 102195)” desde el año 2010 inició los trámites
de obtención de la Licencia Ambiental correspondiente,
de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Gestión
Ambiental, derogada con el Código del Ambiente;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos
de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo
principio rector será el precautelatorio;
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
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