Ordenanzas Municipales. 028-GADMP-2022 Cantón Putumayo: Sustitutiva que regula la organización y el funcionamiento de la Junta Cantonal de Protección de Derechos

Número de Boletín106
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 5 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 106
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUTUMAYO
Fundado el 30 de abril de 1969 | www.putumayo.gob.ec | Administración 2019 - 2023
ORDENANZA Nº 028 GADMP 2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUTUMAYO
Exposición de Motivos
La constitución de la Republica aprobada en el 2008, establece que el
estado debe asegurar la vigencia y el ejercicio de los derechos
constitucionales y los establecidos en los Instrumentos Internacionales
de Derechos Humanos de sus habitantes, con prioridad hacia las
personas y los Grupos de Atención Prioritaria.
La visión general de los derechos de los niños contemplados en la
Convención se basa en el triángulo de derechos, esto es: interés superior
del niño no discriminación y participación. Estábamos acostumbrados a
considerar a los niños como sujetos con necesidades que deben
satisfacerse, más que como poseedores de derechos legales, gracias a
la Convención los niños por fin poseen derechos humanos
internacionalmente reconocidos.
De igual manera la Constitución de la República refiere a los principios
de aplicación de los derechos, y en el artículo 11 numeral 8 se lee que el
contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través
de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas; el Estado
generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio.
El Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial
No. 737 de 03 de enero de 2003, regula los organismos que conforma el
Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia.
Hace casi cuatro décadas se dio un giro de 360 grados en lo referente a
la protección de las mujeres, a raíz de la entrada en vigencia de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, que la ratificó nuestro país en octubre de 1981, lo que
significó dejar de lado, la desigualdad que era objeto la mujer, al no ser
poseer las mismas condiciones que tenía el hombre, violando todos los
principios de la igualdad, la no discriminación y sobre todo el respeto a la
dignidad humana, al no ser tomada en cuenta en la vida familiar, social,
económica política y legal.
Con estos antecedentes, en 1994 se crearon las Comisarías de la Mujer
conocida como la Ley 103, mediante la cual el Estado asume un rol a
través del sistema de Justicia. Dicha normativa reconocía a la violencia
intrafamiliar como un problema que trascendía la vida privada hacia la
esfera pública, así como la existencia de tres tipos de violencia; la física,
psicológica y sexual. Asimismo, estableció varias medidas de amparo y
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sanciones de tipo civil, encaminadas a prevenir los actos de violencia
que vivían las mujeres.
En este sentido, mediante Registro Oficial, Suplemento 175 de fecha, 05
de Febrero de 2018, entró en vigencia la Ley Orgánica Integral para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y su Reglamento,
conforme Decreto Ejecutivo 397 y Registro Oficial Suplemento 254 de
fecha, 04 de Junio de 2018, creando el sistema nacional integral de
protección de este grupo atención prioritaria, instando a todas las
instituciones del sector público a ser parte de dicho sistema,
estableciendo a cada una de ellas sus respectivas atribuciones y
competencias, siendo el ente rector de esta normativa legal, el Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la actualidad Secretaria de
Derechos Humanos, quien es la encargada de vigilar y evaluar a los
organismos de este sistema, sobre los enfoques de prevención,
protección, restitución y reparación integral de las mujeres que han sido
víctimas de algún tipo de violencia.
Por último, los Adultos Mayores o personas de la Tercera Edad, son un
talento humano de importancia, sin embargo son despojados en la
mayoría de beneficios y alternativas de mejor atención a sus
necesidades pese haber brindado sus años de juventud en pro del
desarrollo en la sociedad; viven y conviven en una suerte de anonimato
social y familiar tal vez por la equivocada percepción generalizada de un
Estado en no garantizar y proteger los derechos de este grupo social
prioritario.
Sin embargo al contar con un marco normativo garantista a favor de las
personas adultas mayores, una convención interamericana sobre la
protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores,
ratificado por el Ecuador el 12 de febrero del 2019, se ha evidenciado
que ha carecido de institucionalidad, por lo que el Estado a través del
Ejecutivo y Legislativo, mediante Registro Oficial, Suplemento 484 de
fecha, 09 de mayo de 2019, expide la Ley Orgánica de las Personas
Adultas Mayores y Registro Oficial Suplemento 241 de fecha, 08 de Julio
de 2020, rige el Reglamento General de la Ley Orgánica de las Personas
Adultas Mayores, cuyo fin es el de proteger y garantizar los derechos de
este prenombrado grupo.
En este sentido el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Putumayo, en cumplimiento de las disposiciones legales expide la
presente Reforma a la Ordenanza Sustitutiva, Que Regula y Organiza el
Funcionamiento de la Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos
en el Cantón Putumayo, contiene la normativa para la regulación de la
Junta Cantonal de Protección de Derechos a fin de garantizar y proteger
los derechos individuales y colectivos de las niñas, niños, adolescentes,
mujeres víctimas de violencia y personas adultas mayores.

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