Resoluciones. 030 Nómbrense a varios servidores como delegados ante los grupos de trabajo de la Asociación Latinoamericana de Abogacías y Procuradurías del Estado (ALAP)

Número de Boletín81
SecciónResoluciones
EmisorProcuraduría General del Estado
30 – Viernes 15 de noviembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 81
de multiplicar el factor 0,0000002 por el monto del
Presupuesto Inicial del Estado, a excepción de los
referentes al personal de la Procuraduría General del
Estado y los correspondientes a la Dirección Regional
1”;
Artículo 8.- Sustitúyase el texto del Artículo 11 por el
siguiente:
Art. 11.- Delegar al Director Nacional de Administración
del Talento Humano las siguientes atribuciones:
a) Autorizar los movimientos administrativos de los
servidores y suscribir la correspondiente acción de
personal;
b) Aceptar la renuncia de los servidores de la Institución
y suscribir las respectivas acciones de personal, a
excepción de las del nivel jerárquico superior;
c) Suscribir las acciones de personal por cesación de
funciones, a excepción de las del nivel jerárquico
superior;
d) Suscribir los convenios marcos e individuales de
pasantías o prácticas pre profesionales, de acuerdo
al Instructivo General de Pasantías y al Reglamento
de Régimen Académico del Consejo de Educación
Superior, respectivamente;
e) Designar el tribunal para atender las solicitudes de
reconsideración o recalif‌i cación de las evaluaciones
de desempeño de los servidores de la Institución, así
como de aquellos que se encuentran en periodo de
prueba;
f) Aprobar los eventos de formación y capacitación
programados y no programados que no impliquen
pagos institucionales;
g) Conformar a nombre del Procurador General del
Estado y designar a los otros miembros del “Tribunal
de Méritos y Oposición, y de Apelaciones”, al igual
que a los Técnicos Entrevistadores, dentro de los
concursos de méritos y oposición de selección del
personal de la Institución;
h) Autorizar el gasto de horas extraordinarias y
suplementarias a las que tengan derecho los servidores
y trabajadores de la Procuraduría General del
Estado de conformidad a la norma legal aplicable, a
excepción de lo previsto en el literal d) del artículo 1
de esta Resolución y en el literal b) del artículo 2 de la
Resolución No. 020 de 15 de abril de 2019; y,
i) Conceder ampliación de licencias con remuneración
por paternidad, de conformidad con lo establecido en
la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento
General y en el Código del Trabajo”.
Artículo 9.- En el Artículo 12, al f‌i nal del texto, agréguense
los siguientes literales:
“j) Suscribir contratos de comodato o convenios de
préstamo de uso, con entidades o empresas del sector
público, dentro de la circunscripción territorial
que corresponde a la Dirección Regional 1, para el
funcionamiento de sus of‌i cinas”.
“k) Suscribir Convenios Interinstitucionales con entidades
públicas y Universidades dentro de la circunscripción
territorial que corresponde a la Dirección Regional
1, con el f‌i n de facilitar el uso de instalaciones como
auditorios, aulas y laboratorios, para desarrollar
actividades académicas, culturales y otras para el
desempeño de las competencias de cada entidad”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derógase el
numeral 10.4 del artículo 10 de la Resolución No. 23 de
1 de septiembre de 2015, publicada en el Registro Of‌i cial
No. 594 de 24 de septiembre de 2015.
DISPOSICIÓN GENERAL: La presente resolución
entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese. Quito, a 18 de octubre de 2019 .
f.) Dr. Íñigo Salvador Crespo, Procurador General del
Estado.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo
de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual
me remito en caso necesario.- Lo certif‌i co.- Fecha: 18 de
octubre de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario
General, Procuraduría General del Estado.
N° 030
Dr. Íñigo Salvador Crespo
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
del Ecuador, determina: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que la Procuraduría General del Estado, conforme a lo
establecido en el artículo 235 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el artículo
1 de su Ley Orgánica, es un organismo público, técnico
jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria
y f‌i nanciera, dirigido y representado por el Procurador
General del Estado;
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