Acuerdos. 031-18 Inclúyese varias Disposiciones Generales en el Acuerdo No. 028-18 de fecha 28 de noviembre de 2018
Número de Boletín | 522 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda |
Miércoles 3 de julio de 2019 – 7Registro Ofi cial Nº 522
Dado en la ciudad de Quito, Distrito metropolitano, a 10
de junio de 2019.
Comuníquese y publíquese
f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del
Ambiente.
No. 031-18
Xavier Torres Correa
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 30, dispone: “(…) las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 66 indica que se “(...) reconoce y garantizará a
las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna,
que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua.”
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República, dispone que dentro de las atribuciones de
los Ministros de Estado está “… Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera.”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
dispone que “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
el artículo 261 manda que “(...) El Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre: 1. La defensa
nacional, protección interna y orden público.2. Las
relaciones internacionales.3. El registro de personas,
nacionalización de extranjeros y control migratorio. 4.
La planifi cación nacional.5. Las políticas económica,
tributaria, aduanera, arancelaria; fi scal y monetaria;
comercio exterior y endeudamiento. 6. Las políticas de
educación, salud, seguridad social, vivienda. Planifi car,
construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos correspondientes en educación y salud.”
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República
indica: “… El sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y fi n; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado
y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por
objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir.
Que, la Constitución de la República en su artículo 375
establece que le corresponde al Estado ejercer la rectoría
para la planifi cación, regulación, control, fi nanciamiento
y elaboración de políticas públicas de Hábitat y Vivienda.
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica: “La vivienda de
interés social es la vivienda adecuada y digna destinada
a los grupos de atención prioritaria y a la población en
situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la
que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos
y montubios. La defi nición de la población benefi ciaria
de vivienda de interés social así como los parámetros y
procedimientos que regulen su acceso, fi nanciamiento y
construcción serán determinados en base a lo establecido
por el órgano rector nacional en materia de hábitat y
vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión
económica y social”.
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión de Suelo, en su artículo 90. dispone:(…)Rectoría.
La facultad para la defi nición y emisión de las políticas
nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y
el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central,
que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y
vivienda, en calidad de autoridad nacional. Las políticas
de hábitat comprenden lo relativo a los lineamientos
nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y
la gestión del suelo”.
Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el
Registro Ofi cial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante
Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015,
publicado en la Edición Especial No. 515 del Registro
Ofi cial del 26 de Febrero del 2016, en el artículo 10
atribuciones y responsabilidades del Ministerio responde:
“ Literal c) defi nir y emitir las políticas y el marco
normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que
garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar
su cumplimiento. (…) d) Defi nir y emitir las políticas y el
Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema
Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley
acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones
requeridas para la adecuada conducción de la gestión
Institucional, garantizando el mejoramiento continuo del
sector de hábitat, vivienda, y asentamientos humanos”.
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en su artículo 17 determina:
“(…) Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales (…)”.
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