Acuerdos. 031-18 Inclúyese varias Disposiciones Generales en el Acuerdo No. 028-18 de fecha 28 de noviembre de 2018

Número de Boletín522
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Miércoles 3 de julio de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 522
Dado en la ciudad de Quito, Distrito metropolitano, a 10
de junio de 2019.
Comuníquese y publíquese
f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del
Ambiente.
No. 031-18
Xavier Torres Correa
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
artículo 30, dispone: “(…) las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica.”
artículo 66 indica que se “(...) reconoce y garantizará a
las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna,
que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua.”
República, dispone que dentro de las atribuciones de
los Ministros de Estado está “… Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera.”
dispone que “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”
el artículo 261 manda que “(...) El Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre: 1. La defensa
nacional, protección interna y orden público.2. Las
relaciones internacionales.3. El registro de personas,
nacionalización de extranjeros y control migratorio. 4.
La planif‌i cación nacional.5. Las políticas económica,
tributaria, aduanera, arancelaria; f‌i scal y monetaria;
comercio exterior y endeudamiento. 6. Las políticas de
educación, salud, seguridad social, vivienda. Planif‌i car,
construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos correspondientes en educación y salud.”
indica: “… El sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y f‌i n; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado
y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por
objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir.
establece que le corresponde al Estado ejercer la rectoría
para la planif‌i cación, regulación, control, f‌i nanciamiento
y elaboración de políticas públicas de Hábitat y Vivienda.
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica:La vivienda de
interés social es la vivienda adecuada y digna destinada
a los grupos de atención prioritaria y a la población en
situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la
que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos
y montubios. La def‌i nición de la población benef‌i ciaria
de vivienda de interés social así como los parámetros y
procedimientos que regulen su acceso, f‌i nanciamiento y
construcción serán determinados en base a lo establecido
por el órgano rector nacional en materia de hábitat y
vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión
económica y social”.
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión de Suelo, en su artículo 90. dispone:(…)Rectoría.
La facultad para la def‌i nición y emisión de las políticas
nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y
el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central,
que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y
vivienda, en calidad de autoridad nacional. Las políticas
de hábitat comprenden lo relativo a los lineamientos
nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y
la gestión del suelo”.
Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante
Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015,
publicado en la Edición Especial No. 515 del Registro
Of‌i cial del 26 de Febrero del 2016, en el artículo 10
atribuciones y responsabilidades del Ministerio responde:
Literal c) def‌i nir y emitir las políticas y el marco
normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que
garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar
su cumplimiento. (…) d) Def‌i nir y emitir las políticas y el
Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema
Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley
acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones
requeridas para la adecuada conducción de la gestión
Institucional, garantizando el mejoramiento continuo del
sector de hábitat, vivienda, y asentamientos humanos”.
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en su artículo 17 determina:
(…) Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales (…)”.
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