Resolución 031-FGE-2017 Deléguense Responsabilidades A Los Fiscales Provinciales
Fecha de disposición | 30 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 30 Junio 2017 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 26 |
instrumentation | Resoluciones |
4 – Viernes 30 de junio de 2017Suplemento – Registro Ofi cial Nº 26
Disposición Final.- El presente Acuerdo Interministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio
de su publicación el Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a a 23 de junio de 2017.
f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
f.) Eco. Carlos de la Torre, Ministro de Economía y
Finanzas.
No. 031-FGE-2017
Dr. Carlos Baca Mancheno
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que,el artículo 194 la Constitución de la República señala
que: “La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo
de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de
forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa,
económica y fi nanciera. La Fiscal o el Fiscal General es
su máxima autoridad y representante legal y actuará con
sujeción a los principios constitucionales, derechos y
garantías del debido proceso”;
Que,el artículo 227 de la Carta Suprema, dice: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que,el artículo 42, numerales 3 y 4 del Código Orgánico
de la Función Judicial establecen que en la Función
Judicial: “3. Quienes prestan sus servicios como fi scales
pertenecen a la carrera fi scal; (…) 4. Las demás servidoras
y servidores de la Fiscalía pertenecen a la carrera fi scal
administrativa;(…)”;
Que,la carrera administrativa de las y los servidores de la
Fiscalía General del Estado, se rigen por las normas que
establece el Código Orgánico de la Función Judicial y
subsidiariamente por las disposiciones de la Ley Orgánica
del Servicio Público;
Que, el Art. 281 del Código Orgánico de la Función
Judicial, establece: “Art. 281.-Naturaleza jurídica.-La
Fiscalía General del Estado es un organismo autónomo
de la Función Judicial, con autonomía económica,
fi nanciera y administrativa. Tiene su sede en la capital de
la República.”;
Orgánico de la Función Judicial, dispone que es
competencia del Fiscal General del Estado: “1. Representar
judicial y extrajudicialmente a la Fiscalía General; 2.
Determinar, dentro del marco de las políticas generales
de la Función Judicial, las políticas institucionales
y ponerlas en práctica por medio de las unidades
administrativas correspondientes; 3. Expedir, mediante
resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares,
manuales de organización y procedimientos y cuanto
instrumento se requiera para funcionar efi cientemente; 4.
Dirigir la administración de los recursos fi nancieros de la
Fiscalía General del Estado;(…)8.Celebrar convenios de
cooperación con personas públicas o privadas que permitan
un mejor cumplimiento de las funciones asignadas por la
Constitución y la Ley.”.
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos,
establece el mecanismo para emitir los actos administrativos
que fueren necesarios para delegar atribuciones de los
máximos personeros de las Instituciones del Estado;
Que,previos los informes legales favorables emitidos por
los Ministerios de Finanzas y de Relaciones Laborales,
mediante Resolución No. 003-A-FGE-2012, publicado en
Edición Especial del Registro Ofi cial No. 268, de 23 de
marzo de 2012, se reformó integralmente el Estatuto de
Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General
del Estado;
Que, el artículo 7 de la Resolución mencionada en el
considerando precedente, se establece que la Fiscalía
General del Estado, para el cumplimiento de las acciones
derivadas de su fi nalidad, se organiza sobre la base de sus
procesos institucionales, que forma parte de la estructura
orgánica, mismos que confi guran los productos y servicios
en función del aporte y contribución al cumplimiento y
consecución de la misión institucional;
Que,mediante Resolución Nro. CJ-DG-2017-56 de fecha
21 de junio de 2017, el doctor Tomás Alvear Peña, en su
calidad de Director General del Consejo de la Judicatura
resolvió:
“Artículo 1.- Delegar al señor Fiscal General del Estado,
emita la normativa relacionada con la administración
desconcentrada del talento humano de la Fiscalía General
del Estado que asegure una eficiente administración y
control, en concordancia con las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, en especial en cumplimiento de
las políticas de desconcentración de la administración
del talento humano para los órganos autónomos
desconcentrados de la Función Judicial.
Artículo 2.- Delegar al señor Fiscal General del Estado,
las facultades del Director General sobre la administración
del Talento Humano que labora a nivel nacional en la
Fiscalía General, de conformidad con el Código Orgánico
de la Función Judicial en especial lo establecido en los
artículo 93, 94, 96, 97, 98, 99 y 101, las disposiciones de la
Ley Orgánica de Servicio Público, Código del Trabajo en
lo que fuera aplicable al personal administrativo fi scal y
demás normas conexas”;
Que, es indispensable dinamizar un ejercicio efi ciente de
los procesos de gestión de la administración del talento
humano con fundamento en los principios constitucionales
y legales de desconcentración administrativa, para asegurar
un efectivo cumplimiento de los productos defi nidos en
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