0310 Expídese la Reforma al Reglamento Interno de Delegación de Firmas

Número de Boletín400
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Lunes de marzo de 2021 Segundo Suplemento Nº 400 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro.
Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade
SECRETARIA DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: “La competencia es la medida en
la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón
de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
señala: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales…”;
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
dispone: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente
para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un
acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones
contradictorias o diferentes a la anterior…”;
Que, el artículo 4 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, instituye: “Esta Ley
garantiza el efectivo ejercicio de los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia,
planificación y evaluación, así como universalidad, accesibilidad, la equidad regional, social,
económica, cultural, de género, etaria, sin discriminación alguna”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: “El Ministerio
Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le
corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes
aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.
Tendrá dos objetivos principales, la activación de la población para asegurar la salud de las
y los ciudadanos y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel nacional e

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