Acuerdos. 032-2017 Deléguense Facultades Al Director General Administrativo Financiero

Número de Boletín122
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Viernes 17 de noviembre de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 122
del “Plan Toda una Vida”, 3.- Fusionar el Ministerio de
Coordinación de Política Económica con el Ministerio
de Finanzas y modif‌i car su denominación a Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de
mayo de 2017, establece que las atribuciones específ‌i cas,
representaciones y delegaciones constantes en leyes,
decretos, reglamentos y demás normativa vigente que
correspondían a los ministerios de coordinación serán
asignadas o redef‌i nidas por el Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la
República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de
Comercio Exterior al Mgs. Pablo Campana Sáenz;
Que, mediante of‌i cio Nro. T. 119-SGJ-17-0243 de 6 de
septiembre de 2017, el Presidente de la República del
Ecuador, comunica al Presidente del Directorio de la CFN
B.P que las atribuciones, representaciones y delegaciones
dentro del Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías–CFN
B.P, serán asumidas por los Ministerios de Industrias y
Productividad, Comercio Exterior y Economía y Finanzas.
Dicho of‌i cio fue remitido en copia al Ministro de Comercio
Exterior, al Ministro de Economía y Finanzas y al Ministro
de Industrias y Productividad;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 028-2017 de 28
de agosto de 2017, el Ministro de Comercio Exterior, Mgs.
Pablo Campana Sáenz, acuerda subrogar las funciones del
cargo de Ministro de Comercio Exterior, al Dr. Segundo
Humberto Jiménez Torres, desde el 18 de septiembre hasta
el 3 de octubre de 2017;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y Decreto
Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.
Acuerda:
Art. 1.- Designar al Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez,
Asesor Ministerial, como delegado permanente del Ministro
de Comercio Exterior, ante la Junta de Fideicomiso Fondo
Nacional de Garantías.
Art. 2.- Designar al Mgs. Guillermo Wladimir Taco Lasso,
Coordinador de Políticas de Inversiones, como delegado
alterno del Ministro de Comercio Exterior, ante la Junta de
Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías.
Art. 3.- El Mgs. Yuri Parreño Rodríguez y el Mgs. Guillermo
Taco Lasso, deberán dar cuenta de sus gestiones al Ministro
de Comercio Exterior, con ocasión de las delegaciones que
se les conf‌i ere mediante este Acuerdo Ministerial.
Art. 4.- Las Delegaciones contenidas en el presente
documento, serán ejercidas conforme los principios
constitucionales y legales que rigen el servicio público,
siendo los funcionarios delegados personalmente
responsables por los actos realizados en el ejercicio de las
funciones delegadas.
Art. 5.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica la publicación del presente documento en el
Registro Of‌i cial.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueve
de septiembre de 2017.
f.) Dr. Humberto Jiménez Torres, Ministro de Comercio
Exterior, Subrogante.
No. 032 - 2017
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR (SUBROGANTE)
Considerando:
de la República del Ecuador, faculta a las Ministras y
Ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Ecuador establece el principio de legalidad, según el cual
las Instituciones del Estado sus organismos, dependencia,
las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúan en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente
las competencia y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
del Ecuador, determina: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
establece que los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones u of‌i cios que
sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando
el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de
Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del
Estado, entre ellas, la señalada en su literal e): “Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el ef‌i ciente, efectivo y económico
funcionamiento de las instituciones (...)”;
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