Resoluciones. 033 Refórmese la Resolución No. DE-07-049 de 20 de noviembre de 2007

Número de Boletín521
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Martes 2 de julio de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 521
forestal, que provoquen el cometimiento de un error por
parte de la autoridad ambiental, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.”
Atentamente,
f.) Javier Andrés Ortúzar Lathrop, 1758520611,
Representante Legal, Central Ecuador EC-CT S.A.
No. 033
Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividad el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica
los procesos para la obtención de permisos ambientales
a cargo de ARCONEL anterior CONELEC, en cualquier
etapa que se encuentren, deberán continuar sobre la
base de la normativa vigente a la fecha de aceptación
de su solicitud, en lo que se aplicable, hasta obtener el
respectivo permiso. Una vez que entre en vigencia la
presente ley, los nuevos trámites para el otorgamiento
de permisos ambientales serán responsabilidad de la
Autoridad Ambiental Nacional;
Que, la Disposición Transitoria primera del Código
Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro
Of‌i cial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017,
dispone que los procedimientos administrativos y demás
trámites de regularización que a la vigencia de este Código
se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán
cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas
aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;
Que, la Disposición Transitoria segunda del Código
Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, señala que los
procedimientos que se encuentran en trámite a la fecha
de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose
hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al
momento de su inicio;
establecía que las obras públicas, privadas o mixtas, y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente
a su ejecución, por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señaló
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
establecíó que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector
público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señaló
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los
actos administrativos que expidan los órganos y entidades
sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de of‌i cio o a petición del administrado;
Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061, de 07
de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316
del Registro Of‌i cial de 04 de mayo de 2015, señala que las
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