Resoluciones. 034-DIR-2019-ANT Concédense y niéguense varias rutas a la “Cooperativa de Transportes de Pasajeros Ecuador Ejecutivo”

Número de Boletín122
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Jueves 16 de enero de 2020 – 39Registro Of‌i cial Nº 122
7. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad
Ambiental Competente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control,
seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental aprobado.
8. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
9. Registrarse como generador de desechos peligrosos,
de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental
vigente.
10. Cancelar anualmente el pago correspondiente
seguimiento y control, conforme lo establecido en la
normativa ambiental vigente.
11. Mantener vigente la póliza de f‌i el cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del
proyecto.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
Ecuador, Tratados Internacionales, el Código Orgánico
la Contaminación Ambiental y normas del Texto Unif‌i cado
de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente, cuyo incumplimiento será administrativamente
establecido por la Legislación Ambiental Vigente, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva y demás normativa vigente.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Registros Ambientales y Licencias
Ambientales.
Dado en Pelileo a 01-07-2019.
f.) Diego Ignacio Bastidas Yazán, Coordinador General
Zona 3 - Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.
No. 034-DIR-2019-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Ecuador, “garantiza la libertad del transporte terrestre,
aéreo, marítimo y f‌l uvial dentro del territorio nacional, sin
privilegios de ninguna naturaleza. De la misma manera,
el referido artículo vela por la promoción del transporte
público masivo y la adopción de una política de tarifas
diferenciadas de transporte como prioritarias”;
Que, artículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, establece lo siguiente:
“La presente Ley tiene por objeto la organización,
planif‌i cación, fomento, regulación, modernización y
control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, con el f‌i n de proteger a las personas y bienes que se
trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio
ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las
contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al
desarrollo socio – económico del país en aras de lograr el
bienestar general de los ciudadanos”;
Que, el artículo 6 de la precitada Ley dispone: “El Estado
es propietario de las vías públicas, administrará y regulará
su uso”;
Que, el artículo 16 ibídem prescribe: “La Agencia Nacional
de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación,
planif‌i cación y control del transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de
sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas
del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito
en las vías de la red estatal troncales, nacionales, en
coordinación con los GAD´S y tendrá su domicilio en el
Distrito Metropolitano de Quito”;
Que, el numeral 19 del artículo 20 del mencionado
cuerpo legal, establece: “Las funciones y atribuciones
del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, son las siguientes: (…):19. Aprobar los informes de
factibilidad para la creación de nuevos títulos habilitantes
en el ámbito de su competencia”;
Que, el literal a) del artículo 74 de la ley ibídem establece
que la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es
competente para otorgar los siguientes títulos habilitantes:
“a) Contratos de Operación para la prestación del
servicio de transporte público de personas o bienes, para
los ámbitos intraregional, interprovincial, intraprovincial
e internacional”;
Que, mediante Contrato de Operación No. 059-2015
del 31 de diciembre de 2015, la operadora de transporte
público interprovincial denominada “COOPERATIVA
DE TRANSPORTES DE PASAJEROS ECUADOR
EJECUTIVO”, domiciliada en el cantón Riobamba, de la
provincia de Chimborazo, obtuvo su autorización para el
servicio de transporte interprovincial;
Que, mediante Ingresos Nro. ANT-DSG-2018-6250
del 03 de julio del 2018 y Nro. ANT-UAP-2018-13900
de fecha 23 de julio de 2018, la “COOPERATIVA
DE TRANSPORTES DE PASAJEROS ECUADOR
EJECUTIVO”, solicita la concesión de rutas y frecuencias
dentro de su Título Habilitante;

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