Resoluciones. 034-IEPS-2021 Rectifíquese la denominación del texto: “Procedimiento para la Calificación, Acreditación y Registro de las Unidades Económicas Populares (UEP)” y sus anexos

Número de Boletín494
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA -IEPS-
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 494
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Miércoles 14 de julio de 2021
RESOLUCIÓN No. 034-IEPS-2021
Mgs. Paúl Cueva Luzuriaga
DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y e valuación";
Que, El Código Orgánico Administrativo señala: “Art. 133.-Aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones. Los
órganos administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo después de
expedido pero sí aclarar algún concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar los errores de copia, de
referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de
manifiesto en el acto administrativo”;
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria publicada en el Registro Oficial No. 444 de 10 de mayo de
2011 en su artículo 1 señala: “Para efectos de la pr esente Ley, se entenderá por economía popular y solidaria
a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y
desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y
servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, co operación
y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad orientada al buen
vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el tuero y la acumula ción de capital";
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala; "Art. 6. Registro.- Las personas y organizaciones
amparadas por esta Ley, deberán inscribirse en el Registro Público que estará a cargo del ministerio de Estado
que tenga a su cargo los registros sociales, el registro habil itará el acceso a los beneficios de la presente Ley";
Que, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, integran la Economía
Popular y Solidaria, las organizaciones de los Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas, así como
también las Unidades Económicas Populares;
Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, determina que el Instituto estará
representado legalmente por su Director General;
Que, el literal c) del artículo 157 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala que son atribuciones
del Director General: Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto;
Que, el artículo 10 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: "Registro
Público.- El Ministerio encargado de la inclusión económica y social será el encargado de deter minar la forma
y los requisitos a través de los cuales los emprendimientos personales, familiares o domésticos se inscribirán
en el Registro Público; de igual manera, determinará la periodicidad con la que se verificará el cumplimiento,
por parte de las personas inscritas de los requisitos exigidos";
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 004 del Ministerio de Inclusión E conómica y Social de 29 de noviembre de
2019, el Señor Ministro ACUERDA: "Delegar al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria la potestad
de calificar, acreditar e inscribir a las Organizaciones da Economía Popular y Solidaria en el Regi stro Público,
a fin de que sean habituadas y accedan a los beneficios determinados en la Ley Orgánica de Economía

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