Acuerdos. 0342 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Especializado Formativo “PAPICO´S BOWLING CLUB”, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito

Número de Boletín401
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Martes 2 de marzo de 2021 Suplemento Nº 401 - Registro Ocial
2
1
ACUERDO Nro. 0342
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE,el artículo 154 de la Constituc ión de la República establece que: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corres ponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los ac uerdos y res oluciones administrativas que
requiera su gestión. (…)”;
QUE, la Constituc ión de la República en su artículo 381 señala que: El
Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura físic a que comprende el
deporte, la educación físic a y la recreación, como actividades que
contribuy en a la salud, formación y desarrollo integral de las personas;
impulsará el acceso mas ivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel
formativo, barrial y parroquial; auspiciar á la preparación y participac n de
los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen
los Juegos Olímpic os y Par aolímpicos; y fomentará la partic ipación de las
personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recurs os y la infraestruc tura necesaria para estas
actividades. Los recursos s e sujetarán al c ontrol estatal, rendición de
cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el Código Orgánic o Administrativo en su artículo 69 manifiesta:
Delegación de c ompetencias. Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige c oordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el c umplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en cas o de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativ os. (…)”;
QUE, el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativ os señalada que: “Además de los principios
establecidos en los artículos 227 y 314 de la Constitución de la República,
los trámites administrativos estarán sujetos a los siguientes: 3.-Control
posterior.-Por regla general, las entidades reguladas por es ta Ley
verific arán el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable a un trámite
administrativ o con posterioridad al otorgamiento de la corres pondiente
autorización, permitido, certific ado, título habilitante o actuación requerida en
virtud de un trámite administrativo, empleando mecanismos meramente
Martes 2 de marzo de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 401
3
2
declarativ os determinados por las entidades y reserv ándose el derec ho a
comprobar la v eracidad de la información presentada y el cumplimiento de la
normativa respec tiva (…)”;
señala que: “El es el órgano rector y planificador del deporte, educación
física y recreación; le corresponde es tablecer, ejercer, garantizar y aplicar
las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes
para el desarrollo del sector de conformidad con lo dis puesto en la
Constitución, las ley es, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables. (…)”;
QUE, de acuerdo c on el artículo 14, literal l), del mismo c uerpo normativo, es
una f unción y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia
exclusiva para la creación de organizaciones deportivas , aprobación de sus
Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada
organización (…);
QUE, el literal b) del artículo 17 de la Ley del Deporte,Educación Física y
Recreación, determina que form a parte del sistema deportivo ecuatoriano,
entre otros el Club deportivo especializado formativo;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 27 de la Ley del Deporte, Educación
Física y Rec reación, el Club deportivo especializado formativo se en lista
dentro de la estructura del deporte formativo;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado, en el artículo 28 señala lo
siguiente: “El Club deportivo especializado formativo está orientado a la
búsqueda y selección de talentos e iniciación deportiva. Estará constituido
por personas naturales y/o jurídicas (…)”; y, para obtener la personería
jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece el mismo artículo y
el artículo 30 de su Reglamento General;
QUE, el artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educac ión
Física y Recreación establec e los requisitos para la aprobación de Estatutos;
QUE, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de dic iembre de 2016
denominado: “INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA
APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y
RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE
DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO
PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.”, especif ica que se ejec utaran
procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un
seguimiento y control posterior, por lo cual el Área Administrativa
Competente de la Secretaria del Deporte emitirá el certific ado de
“Organizac ión Deportiva Ac tiva”, para poder verif icar que la organización
deportiva se encuentre en activ idad;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR