Acuerdos. 0356 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Especializado Formativo “Fenice Sporting Club”

Número de Boletín426
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Miércoles 7 de abril de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 426
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ACUERDO Nro. 0356
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
QUE, el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos señalada que: “Además de los principios establecidos
en los artículos 227 y 314 de la Constitución de la República, los trámites
administrativos estarán sujetos a los siguientes: 3.- Control posterior.- Por regla
general, las entidades reguladas por esta Ley verificarán el cumplimiento del
ordenamiento jurídico aplicable a un trámite administrativo con posterioridad al
otorgamiento de la correspondiente autorización, permitido, certificado, título
habilitante o actuación requerida en virtud de un trámite administrativo,
empleando mecanismos meramente declarativos determinados por las
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entidades y reservándose el derecho a comprobar la veracidad de la
información presentada y el cumplimiento de la normativa respectiva (…)”;
señala que: “El es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y
recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas,
directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo
del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes,
instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es
una función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia
exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus
Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada
organización (…);
Recreación, determina que forma parte del sistema deportivo ecuatoriano,
entre otros el Club deportivo especializado formativo;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 27 de la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación, el Club deportivo especializado formativo se en lista
dentro de la estructura del deporte formativo;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado, en el artículo 28 señala lo
siguiente: “El Club deportivo especializado formativo está orientado a la
búsqueda y selección de talentos e iniciación deportiva. Estará constituido por
personas naturales y/o jurídicas (…)”; y, para obtener la personería jurídica
deberá cumplir con los requisitos que establece el mismo artículo y el artículo
30 de su Reglamento General;
QUE, el artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación establece los requisitos para la aprobación de Estatutos;
QUE, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016
denominado: “INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA
APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y
RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO;
Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA
ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.”, especifica que se ejecutaran procesos
de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y
control posterior, por lo cual el Área Administrativa Competente de la Secretaria
del Deporte emitirá el certificado de “Organización Deportiva Activa”, para
poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva determina que: Los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin

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