Acuerdos. 036 Cg-2018 Expídese El Reglamento Sustitutivo Para El Control De Los Fondos Públicos Permanentes De Gastos Especiales Destinados A Actividadesde Inteligencia Y Contrainteligencia Para La Protección Interna, El Mantenimiento Del Orden Público Y De La Defensa Nacional

Número de Boletín276
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
6 – Miércoles 4 de julio de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 276
Público, Reglamento General a la Ley Ibídem y Norma
Técnica de Sustanciación de sumarios administrativos
para las y los servidores públicos.
SEGUNDA: De la ejecución del presente Acuerdo
encárguese a la Dirección Nacional de Talento Humano de
la Contraloría General del Estado.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA: Deróguese y déjese sin efecto los artículos
78,79,80,81 y 82 del Reglamento Interno de Administración
del Talento Humano de la Contraloría General del Estado,
emitido mediante Acuerdo 024-CG-2014, publicado en la
Edición Especial del Registro Of‌i cial 136 de 10 de junio
de 2014.
SEGUNDA: Deróguense las demás normas de menor o
igual jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se reenumera el Reglamento Interno de
Administración del Talento Humano de la Contraloría
General del Estado, reformado en virtud de la derogatoria
a los artículos 78,79,80,81 y 82, de conformidad a la
secuencia que corresponda.
SEGUNDA: Este Acuerdo Entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el despacho del Contralor General del Estado,
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 19 de junio de 2018.
COMUNÍQUESE:
f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General Del
Estado, Subrogante.
Dictó y f‌i rmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor
Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado,
Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los diez y nueve días del mes de
junio del año 2018.- CERTIFICO.
f.) Dr. Luis Miño Morales, Secretario General de la
Contraloría.
No. 036-CG-2018
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
del Ecuador dispone que la Contraloría General del
Estado es el organismo técnico encargado del control de
la utilización de los recursos estatales y de las personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos;
Que, el número 3 del artículo 212 de la Norma Suprema
establece como función de la Contraloría General del
Estado expedir la normativa para el cumplimiento de sus
funciones;
Estado, artículos 31 numerales 18 y 22, y 95, atribuyen
al organismo de control la facultad de juzgar y examinar
los fondos destinados a la seguridad nacional, y dictar y
expedir regulaciones de carácter general para la práctica
de la auditoría gubernamental; la determinación de las
responsabilidades de las que trata esa ley; el control de la
administración de bienes del sector público y las demás
que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial 337 de 18 de mayo de 2004, en su
artículo 17, establece que no procede el derecho a acceder
a la información pública en los casos de los fondos de
uso reservado exclusivamente destinados para f‌i nes de
la defensa nacional y las informaciones expresamente
establecidas como reservadas en leyes vigentes;
el Suplemento del Registro Of‌i cial 35 de 28 de septiembre
de 2009, en el artículo 5, segundo inciso, señala que los
organismos e instituciones responsables del Sistema de
Seguridad Pública y del Estado están sujetos al control
de los organismos superiores de las funciones del Estado,
legislativo, judicial y de Control y Transparencia Social;
adicionalmente, su artículo 26 dispone que la rendición de
cuentas sobre el uso de los gastos especiales que efectúe
la Secretaría Nacional de Inteligencia se realizará ante el
Contralor General del Estado, conforme el procedimiento
que este funcionario emitirá para el efecto;
Que, mediante Acuerdo 044-CG de 21 de diciembre de
2009, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial 98
de 30 del mismo mes y año, se expidió el Reglamento para
el Control de los Fondos Públicos Permanentes de Gastos
Especiales Destinados a Actividades de Inteligencia
y Contrainteligencia para la Protección Interna, el
Mantenimiento del Orden Público y de la Defensa
Nacional;
Que, es necesario regular el procedimiento de control
de los fondos públicos permanentes de gastos especiales
destinados a actividades de inteligencia y contrainteligencia
para la protección interna, el mantenimiento del orden
público y de la defensa nacional;
En ejercicio de las facultades que le conf‌i eren los artículos
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