Acuerdos. 037/2019 Reasígnense provisionalmente a la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. varias rutas asignadas pero no operadas por la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”

Número de Boletín149
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Miércoles 26 de febrero de 2020 – 15Registro Of‌i cial Nº 149
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
Es f‌i el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 13 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.
No. 037/2019
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Considerando:
del Ecuador establece: “El Estado garantizará la libertad
de transporte terrestre, aéreo, marítimo y f‌l uvial dentro
del territorio nacional, sin privilegios de ninguna
naturaleza. La promoción del transporte público masivo
y la adopción de una política de tarifas diferenciadas
de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el
transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades
aeroportuarias y portuarias”;
Que, el artículo 258 de la Carta Magna establece: “La
provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen
especial. Su planif‌i cación y desarrollo se organizará
en función de un estricto apego a los principios de
conservación del patrimonio natural del Estado y del
buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.
Su administración estará a cargo de un Consejo de
Gobierno presidido por el representante de la Presidencia
de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de
los municipios de la provincia de Galápagos, representante
de las juntas parroquiales y los representantes de los
organismos que determine la ley”;
Que, el artículo 122 del Código Aeronáutico establece que:
“El Consejo Nacional de Aviación Civil o la Dirección
General de Aviación Civil, en su caso, a solicitud de parte
interesada o por iniciativa propia, podrán modif‌i car,
suspender, revocar o cancelar cualquier concesión o
permiso de operación para la explotación de servicios
aéreos, si la necesidad o conveniencia pública así lo
requieren”;
Que, el artículo 4 de la Ley de Aviación Civil establece las
atribuciones del Consejo Nacional de Aviación Civil entre
otras la siguiente:
c) Otorgar las concesiones y los permisos de operación
a las compañías nacionales y extranjeras de transporte
aéreo público y revocarlos, suspenderlos, modif‌i carlos o
cancelarlos”.
Que, mediante Resolución No. 018/2017 de 11 de diciembre
de 2017 y Resolución No. 003/2018 de 16 de febrero de
2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil expidió
y modif‌i có el Reglamento de Permisos de Operación
para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo
Comercial a f‌i n de adecuarlo a las necesidades actuales del
sector aeronáutico;
Que, la Disposición General NOVENA del Reglamento
de Permisos de Operación para la Prestación de los
Servicios de Transporte Aéreo Comercial establece que:
“El Consejo Nacional de Aviación Civil, en guarda del
Interés Público del Servicio, a petición de parte, podrá
reasignar frecuencias de vuelo no utilizadas en el servicio
de transporte aéreo doméstico de pasajeros.
Para el efecto comprobará que:
(i) El operador no cumpla el 70% de las frecuencias
otorgadas por el lapso de 18 meses conforme señala la
Resolución 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, en una
o varias rutas asignadas en la respectiva Concesión de
Operación;
(ii) El operador interesado cumpla el 100% de las
frecuencias autorizadas y, además, su coef‌i ciente de
ocupación en la respectiva ruta supere el 70%; y,
(iii) Los respectivos operadores ostenten derechos
comunes.
La reasignación concedida por el Consejo Nacional de
Aviación Civil tendrá el carácter de provisional cuya
duración será establecida por los Miembros del Consejo
posterior al análisis de la solicitud presentada y a otros
factores que considere pertinente.
Terminado el plazo de la reasignación el operador
originalmente adjudicado tendrá derecho a solicitar se
las restituyan, siempre que demuestre la capacidad de
operar las frecuencias reasignadas. Caso contrario, el
Consejo Nacional de Aviación Civil se reserva el derecho
de renovar al operador reasignado o revertirlas al Estado.
Si el Consejo Nacional de Aviación Civil retira los
derechos no operados, convocará a Audiencia Previa de
Interesados de conformidad con el Código Aeronáutico y
este Reglamento.”
Que, la Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de
2010, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil,
establece los parámetros para el cumplimiento de rutas
y frecuencias otorgadas enuna concesión o permiso de
operación con el pref‌i jo “hasta”;
Que, la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. es
poseedora de un permiso de operación para la prestación
del servicio de transporte aéreo, público, doméstico,
regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada,
renovado y modif‌i cado mediante Acuerdo No. 039/2018
de 13 de diciembre de 2018 por el Consejo Nacional de
Aviación Civil, nuevamente modif‌i cado por el Organismo
con Acuerdo No. 009/2019 de 07 de junio de 2019; y,con
Acuerdo No. 22/2019 de 12 de septiembre de 2019 por el

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