Ordenanzas Municipales. 037 Cantón Manta: Para la gestión y protección del arbolado urbano
Número de Boletín | 1897 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Viernes 21 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1897 - Registro Ocial
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Ordenanza No. 037-2021 Página 1 | 15
ORDENANZA GADMC-MANTA No. 037
Abg. Agustín Aníbal Intriago Quijano
Gobierno Municipal 2019-2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MANTA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece como uno de los deberes primordiales del estado “(…) proteger el patrimonio
natural y cultural del país.”;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numerales 6 del artículo 83 de la Constitución de la República, establece que,
son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley, el respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible;
Que, el artículo 240 de la norma ibídem señala que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a
los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el numeral 2 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera trasversal y
serán de obligatorio cumplimiento por parte del estado en todo sus niveles y por todas
las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional;
Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales el preservar,
mantener y difundir el patrimonio natural del cantón y construir los espacios públicos
para estos fines;
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Que, el artículo 424 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización estipula el área verde, comunitaria y vías en las subdivisiones y
fraccionamientos sujetos o derivados de una autorización administrativa de
urbanización, en la que se entregará como mínimo el quince por ciento (15%) calculado
del área útil urbanizable del terreno o predio a urbanizar en calidad de áreas verdes y
equipamiento comunitario, de acuerdo a lo establecido por la planificación municipal,
destinando exclusivamente para áreas verdes al menos el cincuenta por ciento (50%)
de la superficie entregada.
Que, el numeral 8 del artículo 27 del Código Orgánico Ambiental establece que entre
las competencias ambientales exclusivas corresponde a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales, “Regular y controlar el manejo
responsable de la fauna y arbolado urbano;
Que, el artículo 152 del Código Orgánico del Ambiente COA, promueve el desarrollo
urbano sostenible, se reconoce como de interés público el establecimiento,
conservación, manejo e incremento de árboles en las zonas urbanas, priorizando los
árboles nativos en las zonas territoriales respectivas. Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos o Municipales incluirán estas actividades en su
planificación territorial como estrategias esenciales para disminuir la contaminación del
aire y acústica, mejorar el microclima, fortalecer el paisaje y equilibrio ecológico, apoyar
al control de las inundaciones, mitigar los efectos del cambio climático y adaptarse al
mismo, favorecer la estética de las ciudades, promover oportunidades educativas
ambientales, mejorar la calidad de vida, salud física y mental de los habitantes, entre
otros. El Estado central otorgará incentivos a aquellos Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos o Municipales que contribuyan eficazmente al
establecimiento, conservación e incremento del arbolado urbano.
Que, el artículo 153 del Código Orgánico del Ambiente COA, promueve la participación
ciudadana en la promoción y protección del arbolado urbano. Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales o Metropolitanos fomentarán la participación ciudadana
individual y organizada en la gestión del arbolado urbano, así como las iniciativas
locales, privadas o comunitarias para su implementación, manejo, mantenimiento, uso
y protección. Asimismo, potenciarán las actividades de las diversas organizaciones
públicas y privadas que tengan por objeto el conocimiento, conservación, valoración y
protección del arbolado urbano, especialmente aquellas que tengan por objeto el disfrute
de sus valores ecológicos y culturales.
Que, el artículo 154 del Código Orgánico delAmbiente COA, promueve las actividades
de forestación y reforestación de espacios públicos de acuerdo a criterios técnicos,
ecológicos y socioculturales, destacándose el fomento del uso de especies forestales
nativas con características ornamentales o de especies que contribuyan a los procesos
ecológicos indispensables para mantener corredores ecológicos y la conectividad de la
fauna propia de cada circunscripción territorial. Se fomentará la construcción de viveros
y se incentivará la investigación asociada a la identificación de especies nativas con
características ornamentales y otros usos en las distintas zonas territoriales, en
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