Ordenanzas Municipales. 037 Cantón Manta: Para la gestión y protección del arbolado urbano

Número de Boletín1897
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 21 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1897 - Registro Ocial
48
Ordenanza No. 037-2021 Página 1 | 15
ORDENANZA GADMC-MANTA No. 037
Abg. Agustín Aníbal Intriago Quijano
Gobierno Municipal 2019-2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MANTA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece como uno de los deberes primordiales del estado “(…) proteger el patrimonio
natural y cultural del país.”;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numerales 6 del artículo 83 de la Constitución de la República, establece que,
son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley, el respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible;
Que, el artículo 240 de la norma ibídem señala que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a
los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el numeral 2 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera trasversal y
serán de obligatorio cumplimiento por parte del estado en todo sus niveles y por todas
las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional;
Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales el preservar,
mantener y difundir el patrimonio natural del cantón y construir los espacios públicos
para estos fines;
Viernes 21 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1897
49
Ordenanza No. 037-2021 Página 2 | 15
Que, el artículo 424 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización estipula el área verde, comunitaria y vías en las subdivisiones y
fraccionamientos sujetos o derivados de una autorización administrativa de
urbanización, en la que se entregará como mínimo el quince por ciento (15%) calculado
del área útil urbanizable del terreno o predio a urbanizar en calidad de áreas verdes y
equipamiento comunitario, de acuerdo a lo establecido por la planificación municipal,
destinando exclusivamente para áreas verdes al menos el cincuenta por ciento (50%)
de la superficie entregada.
Que, el numeral 8 del artículo 27 del Código Orgánico Ambiental establece que entre
las competencias ambientales exclusivas corresponde a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales, “Regular y controlar el manejo
responsable de la fauna y arbolado urbano;
Que, el artículo 152 del Código Orgánico del Ambiente COA, promueve el desarrollo
urbano sostenible, se reconoce como de interés público el establecimiento,
conservación, manejo e incremento de árboles en las zonas urbanas, priorizando los
árboles nativos en las zonas territoriales respectivas. Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos o Municipales incluirán estas actividades en su
planificación territorial como estrategias esenciales para disminuir la contaminación del
aire y acústica, mejorar el microclima, fortalecer el paisaje y equilibrio ecológico, apoyar
al control de las inundaciones, mitigar los efectos del cambio climático y adaptarse al
mismo, favorecer la estética de las ciudades, promover oportunidades educativas
ambientales, mejorar la calidad de vida, salud física y mental de los habitantes, entre
otros. El Estado central otorgará incentivos a aquellos Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos o Municipales que contribuyan eficazmente al
establecimiento, conservación e incremento del arbolado urbano.
Que, el artículo 153 del Código Orgánico del Ambiente COA, promueve la participación
ciudadana en la promoción y protección del arbolado urbano. Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales o Metropolitanos fomentarán la participación ciudadana
individual y organizada en la gestión del arbolado urbano, así como las iniciativas
locales, privadas o comunitarias para su implementación, manejo, mantenimiento, uso
y protección. Asimismo, potenciarán las actividades de las diversas organizaciones
públicas y privadas que tengan por objeto el conocimiento, conservación, valoración y
protección del arbolado urbano, especialmente aquellas que tengan por objeto el disfrute
de sus valores ecológicos y culturales.
Que, el artículo 154 del Código Orgánico delAmbiente COA, promueve las actividades
de forestación y reforestación de espacios públicos de acuerdo a criterios técnicos,
ecológicos y socioculturales, destacándose el fomento del uso de especies forestales
nativas con características ornamentales o de especies que contribuyan a los procesos
ecológicos indispensables para mantener corredores ecológicos y la conectividad de la
fauna propia de cada circunscripción territorial. Se fomentará la construcción de viveros
y se incentivará la investigación asociada a la identificación de especies nativas con
características ornamentales y otros usos en las distintas zonas territoriales, en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR