Resolución 037 Dispónese la desclasifi cación de la información documentación relacionada caso del señor Coronel M. Galarza Salazar
Número de Boletín | 333 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
14 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Ofi cial Nº 333
párrafos 1 a 9, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra
Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno
constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que
entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señora Ministra, las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
f.) Ilegible.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA.- Certifi co que es fi el copia
del documento que se encuentra en los archivos de la
Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a
09 de julio de 2018.- f.) Ilegible.
No. 037
GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, el artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública y del
Estado, establece sobre la clasifi cación de la información
de los organismos de seguridad: “De la clasifi cación
de la información de los organismos de seguridad.- La
Secretaría Nacional de Inteligencia y los organismos de
seguridad podrán clasifi car la información resultante de
las investigaciones o actividades que realicen, mediante
resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad
respectiva.
La información y documentación se clasifi cará como
reservada, secreta y secretísima. El reglamento a la
ley determinará los fundamentos para la clasifi cación,
reclasifi cación y desclasifi cación y los niveles de acceso
exclusivos a la información clasifi cada (…)”;
Que, el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Seguridad
Pública del Estado dispone: “De la califi cación de
documentos.- Los documentos producidos y procesados en
la Secretaría Nacional de Inteligencia y en los organismos
integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, así
como la información resultante de las investigaciones,
se clasifi carán previa resolución motivada de la máxima
autoridad de la entidad respectiva, de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
en los siguientes niveles: Reservado, Secreto y Secretísimo
(…)”;
Que, el artículo 33 del Reglamento antes referido
señala: “De las normas para la desclasifi cación y
reclasifi cación.- El Ministerio de Defensa Nacional, para
la desclasifi cación o reclasifi cación de la información
califi cada como secretísima, secreta y reservada, seguirá
las siguientes normas:
a) Antes de emitirse la resolución de desclasifi cación
o reclasifi cación solicitará el pronunciamiento
motivado de los organismos que hayan efectuado la
califi cación previa de la información; y,
b) Emitirá la resolución motivada que decida la
desclasifi cación o reclasifi cación, en base al estudio
correspondiente y previa evaluación del criterio del
organismo que haya realizado la clasifi cación.
Una vez resuelta la desclasifi cación o reclasifi cación
por parte del Ministerio de Defensa Nacional o quien
haga sus veces, el organismo a cuyo cargo estuvo la
clasifi cación original, deberá proceder a la identifi cación
de la información con la nueva califi cación.”;
Que, el Presidente de la República del Ecuador, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 382 de 27 de abril de 2018, designa
como Ministro de Defensa Nacional al GRAD (sp)
Oswaldo Jarrín Román;
Que, mediante ofi cio Nº SIN-D-S- 2018- 0373-OF de 31
de julio de 2018, el Dr. Jorge Costa Palacios Secretario de
Inteligencia, informa y solicita al señor Ministro de Defen-
sa Nacional: “(…) Mediante ofi cio Nº 2018-2529-DAI-
SA-041, de 30 de julio de 2018, el Departamento de
Asuntos Internos de la Inspectoría General de la Policía
Nacional, solicita a esta Secretaría de Estado, realice
los trámites necesarios para la desclasifi cación de la
información y documentación relacionada con el caso
del señor Coronel de Policía de E.M. Javier Galarza
Salazar”.
“(…) Por lo expuesto y en atención al Art. 33 del Regla-
mento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, que cita
textualmente: De las normas para la desclasifi cación y
reclasifi cación.- El Ministerio de Defensa Nacional, para
la desclasifi cación o reclasifi cación de la información
califi cada como secretísima, secreta y reservada,
seguirá las siguientes normas: a) Antes de emitirse la
resolución de desclasifi cación o reclasifi cación solicitará
el pronunciamiento motivado de los organismos que
hayan efectuado la califi cación previa de la información;
y,(…) b) Emitirá la resolución motivada que decida la
desclasifi cación o reclasifi cación, en base al estudio
correspondiente y previa evaluación del criterio del
organismo que haya realizado la clasifi cación. Una vez
resuelta la desclasifi cación o reclasifi cación por parte del
Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces, el
organismo a cuyo cargo estuvo la clasifi cación original,
deberá proceder a la identifi cación de la información con
la nueva califi cación.”
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