Resoluciones. 037-IEPS-2022 Declárese cumplido el plazo, establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. 045-IEPS-2021 de 15 de julio de 2021, publicada en el Registro Oficial No. 506 de 30 de junio de 2021

Número de Boletín90
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA -IEPS-
Jueves 23 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 90
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RESOLUCIÓN No. 037-IEPS-2022
Ing. Ximena Sempértegui Arias
DIRECTORA GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación";
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria publicada en el Registro Oficial No. 444 de 10 de
mayo de 2011 en su artículo 1 señala: “Para efectos de la presente Ley, se entenderá por
economía popular y solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes,
individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio,
comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y
generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando
al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad orientada al buen vivir, en armonía con
la naturaleza, por sobre la apropiación, el tuero y la acumulación de capital";
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala; " Art. 6. Registro.- Las personas y
organizaciones amparadas por esta Ley, deberán inscribirse en el Registro Público que estará a
cargo del ministerio de Estado que tenga a su cargo los registros sociales, el registro habilitará el
acceso a los beneficios de la presente Ley";
Que, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, integran la
Economía Popular y Solidaria, las organizaciones de los Sectores Comunitarios, Asociativos y
Cooperativistas, así como también las Unidades Económicas Populares;
Que, el artículo 153 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala: “(…) Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria.- El Instituto es una entidad de derecho público, adscrita
al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional,
dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera
que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes,
programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta Ley”;
Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, determina que el Instituto
estará representado legalmente por su Director General;
Que, el literal c) del artículo 157 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala que son
atribuciones del Director General: Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del
Instituto;

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