Resoluciones. 038 Apruébese el cambio de titular en la Resolución No. 1619 25 de octubre de 2012

Número de Boletín524
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
22 – Viernes 5 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 524
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. 038
Mgs. Carlos Velasco Enríquez
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividad el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código
Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro
Of‌i cial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017,
dispone que los procedimientos administrativos y demás
trámites de regularización que a la vigencia de este Código
se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán
cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas
aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;
Que, la disposición transitoria segunda del Código
Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, señala que los
procedimientos que se encuentran en trámite a la fecha
de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose
hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al
momento de su inicio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señalaba
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los
actos administrativos que expidan los órganos y entidades
sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de of‌i cio o a petición del administrado;
Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061, de 07
de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316
del Registro Of‌i cial de 04 de mayo de 2015, señala que
“las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre
quien realice la actividad que pueda estar generando
un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar
el titular del permiso ambiental se deberá presentar los
documentos habilitantes y petición formal por parte del
nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente”;
Que, mediante Resolución No. 1619 de 25 de octubre
de 2012 el Ministerio del Ambiente otorgó la Licencia
Ambiental para la fase de benef‌i cio de materiales metálicos
de la Planta de Benef‌i cio Paraíso 1 (Cód. 390405) ubicada
en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, solicitado por
el señor Kleber Gonzalo Vélez Romero;
Que, mediante Resolución No. 042-MM-VM-RES-2016
de 05 de septiembre de 2016, el Ministerio de Minería
resolvió “AUTORIZAR la cesión y transferencia del cien
por ciento (100%) de los derechos mineros que tiene el
señor Klever Gonzalo Velez Romero, Titular de la Planta
de Benef‌i cio “PARAÍSO 1” Código 390405, en su calidad
de CEDENTE, a favor del Sr. José Gerardo Camacho
Barrera, en su calidad de CESIONARIO”;
Que, con fecha 23 de septiembre de 2016 se elevó a
escritura pública la Cesión y Transferencia de Derechos
Mineros de la Planta de Benef‌i cio “PARAÍSO 1” código
390405, otorgada por el señor Klever Gonzalo Velez
Romero a favor del señor José Gerardo Camacho Barrera,
en el mismo instrumento se señaló lo siguiente: SEXTA.-
Obligaciones Ambientales.- Una vez perfeccionada
la presente Cesión y Transferencia de derecho minero
con la inscripción en el Registro Minero, el cesionario
se obliga a notif‌i car a la autoridad ambiental con el
f‌i n de sustituir y registrar su nombre como titular de la
Licencia Ambiental de la concesión minera subrogándose
en los derechos y obligaciones que de ésta se desprenda
y que le correspondía al cedente. El cesionario deberá
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo veinte
y siete del Reglamento Ambiental para Actividades
Mineras en la República del Ecuador, a f‌i n de determinar
la situación socio-ambiental en términos técnicos y de
gestión ambiental, siendo el cesionario responsable de las
obligaciones ambientales desde la fecha de notif‌i cación
de la cesión y transferencia de derechos mineros a la
autoridad ambiental (…)”;
Que, mediante of‌i cio s/n de 03 de mayo de 2017, el Sr.
José Camacho, en calidad de titular de derechos mineros
de la Planta de Benef‌i cio Paraíso 1, solicitó a la Dirección
Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental,
lo siguiente: “(…) la actualización del representante legal
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