Resoluciones. 038 Dispónese de la información documentación generada e Independencia

Número de Boletín333
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Lunes 24 de septiembre de 2018 – 15Registro Of‌i cial Nº 333
“(…) En mi calidad de Secretario de Inteligencia me
permito emitir pronunciamiento Favorable en cuanto
a la desclasif‌i cación contenida dentro del caso antes
mencionado; y, al mismo tiempo solicitar a Usted, se
autorice mediante Resolución la desclasif‌i cación en
mención, a f‌i n de dar cumplimiento a la disposición del
señor Presidente Constitucional de la República del
Ecuador y al requerimiento realizado por el Departamento
de Asuntos Internos de la Inspectoría General de la
Policía Nacional”.
En ejercicio de las atribuciones legales y de conformidad
con el artículo 33 del Reglamento a la Ley de Seguridad
Pública del Estado,
Resuelve:
Art. 1.- Disponer la desclasif‌i cación de la información y
documentación relacionada con el caso del señor Coronel
de Policía de E.M. Javier Galarza Salazar.
Art. 2.- Disponer que la Secretaría de Inteligencia
identif‌i que la información y documentación desclasif‌i cada
como ordinaria y proceda con la entrega al Departamento
de Asuntos Internos de la Inspectoría General de la Policía
Nacional.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de agosto de
2018.
f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de
Defensa Nacional.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que el documento que en 3 (tres) fojas
útiles antecede, contiene f‌i el copia de la “Resolución No.
037, de fecha 02 de agosto de 2018, publicado en la
Orden General Ministerial No. 103, de 02 de agosto de
2018” cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría
General, de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 17 de agosto de 2018
f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría
General.
Observación: La Dirección de Secretaría General del
Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por
la autenticidad, validez o licitud de la documentación
presentada para la certif‌i cación por parte de la Unidad
Administrativa que la custodia, así como tampoco por el
uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos
certif‌i cados.
No. 038
GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Estado, establece sobre la clasif‌i cación de la información
de los organismos de seguridad: “De la clasif‌i cación
de la información de los organismos de seguridad.- La
Secretaría Nacional de Inteligencia y los organismos de
seguridad podrán clasif‌i car la información resultante de
las investigaciones o actividades que realicen, mediante
resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad
respectiva.
La información y documentación se clasif‌i cará como
reservada, secreta y secretísima. El reglamento a la
ley determinará los fundamentos para la clasif‌i cación,
reclasif‌i cación y desclasif‌i cación y los niveles de acceso
exclusivos a la información clasif‌i cada (…)”;
Que, el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Seguridad
Pública del Estado dispone: “De la calif‌i cación de
documentos.- Los documentos producidos y procesados en
la Secretaría Nacional de Inteligencia y en los organismos
integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, así
como la información resultante de las investigaciones,
se clasif‌i carán previa resolución motivada de la máxima
autoridad de la entidad respectiva, de acuerdo a lo
en los siguientes niveles: Reservado, Secreto y Secretísimo
(…)”;
Que, el artículo 33 del Reglamento antes referido
señala: “De las normas para la desclasif‌i
cación y
reclasif‌i cación.- El Ministerio de Defensa Nacional, para
la desclasif‌i cación o reclasif‌i cación de la información
calif‌i cada como secretísima, secreta y reservada, seguirá
las siguientes normas:
a) Antes de emitirse la resolución de desclasif‌i cación
o reclasif‌i cación solicitará el pronunciamiento
motivado de los organismos que hayan efectuado la
calif‌i cación previa de la información; y,
b) Emitirá la resolución motivada que decida la
desclasif‌i cación o reclasif‌i cación, en base al estudio
correspondiente y previa evaluación del criterio del
organismo que haya realizado la clasif‌i cación.
Una vez resuelta la desclasif‌i cación o reclasif‌i cación
por parte del Ministerio de Defensa Nacional o quien
haga sus veces, el organismo a cuyo cargo estuvo la
clasif‌i cación original, deberá proceder a la identif‌i cación
de la información con la nueva calif‌i cación.”;
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