Resoluciones. 038-IEPS-2021 Expídese el Procedimiento Gestión del Servicio de Cofinanciamiento de Planes de Negocio – Proyectos de la EPS Versión 2.0”

Número de Boletín500
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA -IEPS-
Suplemento Nº 500 - Registro Ocial
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Jueves 22 de julio de 2021
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RESOLUCIÓN No.038-IEPS-2021
Mgs. Paul Cueva Luzuriaga
DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución Política de la República, dispone: Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra: “El sistema
económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la
naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada,
mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y
solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos
y comunitarios;”
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, dicta: “Las administraciones públicas deben
satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con
criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos”
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: "Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley";
Que, el artículo 130 Código Orgánico Administrativo, señala: "Competencia normativa de carácter
administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de
carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo,
salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa
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de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas
debe estar expresamente atribuida en la ley";
Que, el artículo 132 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: “Medidas de
fomento.- El Estado establecerá las siguientes medidas de fomento a favor de las personas y
organizaciones amparadas por esta Ley: (…) 2. Financiamiento.- La Corporación y la banca
pública diseñarán e implementarán productos y servicios financieros especializados y
diferenciados, con líneas de crédito a largo plazo destinadas a actividades productivas de las
organizaciones amparadas por esta ley. Las instituciones del sector público podrán cofinanciar
planes, programas y proyectos de inversión para impulsar y desarrollar actividades
productivas, sobre la base de la corresponsabilidad de los beneficiarios y la suscripción de
convenios de cooperación. Los recursos serán canalizados a través de las organizaciones del
Sector Financiero Popular y Solidario”
Que, el artículo 153 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala: “(…) Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria.- El Instituto es una entidad de derecho público,
adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción
nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica,
administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de
manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de
esta Ley” ;
Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, establece que el
Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaría, estará representado legalmente por su
Director General;
Que, el artículo 132 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria,
determina: “Cofinanciamiento.- El Instituto, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el
Ministerio de Industrias y Productividad y otras entidades del Ejecutivo que, en el marco de
sus competencias, concedan apoyo financiero con fines productivos, incorporarán anualmente
en sus presupuestos, recursos destinados para el cofinanciamiento de proyectos productivos
y desarrollo e implementación del subsidio al seguro agrícola, ganadero, pesquero y acuícola
de las organizaciones de la economía solidaria, en el ámbito de las políticas dictadas por el
Comité Interinstitucional y enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo.
El cofinanciamiento efectuado por entidades del sector público se lo ejecutará cumpliendo con
lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y se lo canalizará a
través de organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario.
Que, el artículo 80 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece: “Acto Normativo.-Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. De
conformidad con la Constitución corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la
potestad reglamentaria. Un acto normativo no deja de ser tal por el hecho de que sus
destinatarios puedan ser individualizados, siempre que la decisión involucre a la generalidad
de los diversos sectores.”;
Suplemento Nº 500 - Registro Ocial
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Jueves 22 de julio de 2021
Que, mediante Resolución Nro. 054-IEPS-2020 de 03 de agosto de 2020, se aprobó la Reforma al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria, en el literal c) del numeral 1.1.1. Direccionamiento Estratégico, entre las
atribuciones y responsabilidades, del Director General, señala: “c) Dirigir, coordinar y
supervisar la gestión administrativa del Instituto”;
Que, mediante Resolución Nro. 069-IEPS-2020 de 09 de septiembre de 2020, la máxima autoridad
del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, resolvió en su artículo 1: Expedir el
"PROCEDIMIENTO GESTIÓN DEL SERVICIO DE COFINANCIAMIENTO DE PLANES DE
NEGOCIO PROYECTOS DE LA EPS”, que se adjunta y forma parte integrante de esta
Resolución, misma que ha sido elaborado y revisado por la Dirección de Planificación y la
Dirección de Asesoría Jurídica; y, aprobada por el Director General del IEPS (…)”
Que, mediante Acción de Personal No. 2021-05-0192 de 24 de mayo de 2021, se nombró al Mgs.
Paul Cueva Luzuriaga, como Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria;
Que, el "PROCEDIMIENTO GESTIÓN DEL SERVICIO DE COFINANCIAMIENTO DE PLANES DE
NEGOCIO PROYECTOS DE LA EPS”, fue elaborado y revisado por la Dirección de
Planificación, Dirección de Fomento Productivo y la Coordinación General Técnica; y,
aprobado por el Director General del IEPS;
Que, mediante memorando Nro. IEPS-DPGE-2021-0276-M, el Director de Planificación y Gestión
Estratégica del IEPS se dirige al Director General del IEPS y en su parte pertinente, manifiesta:
“En este sentido y una vez revisado y suscrito el documento por ambas Direcciones y la
Dirección de Asesoría Jurídica, procedo a solicitar su autorización y suscripción del
procedimiento en mención, así como la disposición a la Dirección de Asesoría Jurídica para
emitir la respectiva resolución administrativa. Adjunto, para el efecto, los siguientes
documentos: Documento del procedimiento Gestión del Servicio de Cofinanciamiento de
Planes de Negocio Proyectos de la EPS", versión 2.0;
Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. IEPS-DPGE-2021-0276-M, el Director General
del IEPS dispone: “DAJ: Continuar el proceso conforme a normativa vigente”;
En ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1.- Expedir el PROCEDIMIENTO GESTIÓN DEL SERVICIO DE COFINANCIAMIENTO DE
PLANES DE NEGOCIO PROYECTOS DE LA EPS Versión 2.0" y sus anexos, que se adjunta y
forma parte integrante de esta Resolución, misma que fue elaborado y revisado por la Dirección de
Planificación, Dirección de Fomento Productivo y la Coordinación General Técnica; y, aprobado por el
Director General del IEPS.
Artículo 2.- Encárguese a la Dirección de Fomento Productivo del Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria, la ejecución del PROCEDIMIENTO GESTIÓN DEL SERVICIO DE

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