Resolución 039 Apruébese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental ex-post para la Fase de Explotación Aluvial de Minerales Metálicos del Área Minera ARENAL, ubicada en el cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago

Fecha de publicación05 Julio 2019
Número de Gaceta524
24 – Viernes 5 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 524
No. 039
Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividad el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código
Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro
Of‌i cial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017,
dispone que los procedimientos administrativos y demás
trámites de regularización que a la vigencia de este Código
se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán
cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas
aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos
de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo
principio rector será el precautelatorio;
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
establece que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector
público y el privado;
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 78 de la Ley de Minería establece: “Los
titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación
de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o
documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar
y reparar los impactos ambientales y sociales derivados
de sus actividades; estudios o documentos que deberán
ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente,
con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental.
El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que
dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos
y procedimientos para la aplicación de este artículo (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se
expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos
de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión
Ambiental, en cuyo artículo 6 señala: “La participación
social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la
iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación
de un proceso de evaluación de impacto ambiental y
disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado
en el Registro Of‌i cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del
Registro Of‌i cial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134 publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 812 de 18
de octubre de 2012, se expidió la reforma al Acuerdo
Ministerial No. 076, publicado en el Registro Of‌i cial
Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012,
mediante el cual se expidió la reforma al artículo 96 del
Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unif‌i cado
de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado
en el Registro Of‌i cial Edición Especial No. 2 de 31 de
marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 401 de 18 de agosto de 2004;
y, Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 164 de 05 de abril de 2010, con el
cual se agregó el Inventario de Recursos Forestales como
un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 006 de
18 de febrero de 2014, publicado en el Registro Of‌i cial
número 128 de 29 abril de 2014, mediante el cual se
reformó el Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que
“De la participación social.- En lo que respecta a los
mecanismos de participación ciudadana en los procesos
de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en
el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008,
mediante el cual se expidió el “Reglamento de Aplicación
de los Mecanismos de Participación Social establecida en
la Ley de Gestión Ambiental”, y, el Acuerdo Ministerial
No. 066 de 18 de junio de 2013, mediante el cual se
expidió el Instructivo al Reglamento de Aplicación de
los Mecanismos de Participación Social establecidos en
la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 332 de 8 de mayo de 2008”;
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