Resoluciones. 039-IEPS-2018 Dispónese la suscripción de las adendas a los convenios de cofi nanciamiento enmarcados en los proyectos “Hombro a Hombro” y “Articulación de Circuitos Económicos Solidarios para el Fortalecimiento de los Actores de la Economía Popular y Solidaria”

Número de Boletín302
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Economía Popular y Solidaria
Jueves 9 de agosto de 2018 – 43Registro Of‌i cial Nº 302
No. 039-IEPS-2018
Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz
DIRECTORA GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Ecuador establece que: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Ecuador dispone que “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el numeral 2 de artículo 226 de ibídem establece
que el régimen de desarrollo tendrá uno de sus objetivos
“Construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible basado en la distribución
igualitaria de los benef‌i cios del desarrollo, de los medios de
producción y en la generación de trabajo digno y estable”;
Que, el artículo 227 de ibídem dispone que “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 283 de ibídem, establece que “El sistema
económico es social y solidario; reconoce al ser humano
como sujeto y f‌i n; propende a una relación dinámica y
equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía
con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la
producción y reproducción de las condiciones materiales e
inmateriales que posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de
organización económica pública, privada, mixta, popular
y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La
economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con
la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos
y comunitarios”;
Que, el artículo 309 de la Constitución manif‌i esta que:
“El sistema f‌i nanciero nacional se compone de los sectores
público, privado, y del popular y solidario, que intermedian
recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con
normas y entidades de control específ‌i cas y diferenciadas,
que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad,
transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas.
Los directivos de las entidades de control serán responsables
administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”.
Que, el artículo 311 ibídem, expresa que: “El sector
f‌i nanciero popular y solidario se compondrá de
cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas
o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.
Las iniciativas de servicios del sector f‌i nanciero popular
y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y
preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el
desarrollo de la economía popular y solidaria”;
Que, el artículo 319, manda: “Se reconocen diversas formas
de organización de la producción en la economía, entre
otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas
o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas
y mixtas.
El Estado promoverá las formas de producción que
aseguren el buen vivir de la población y desincentivará
aquellas que atenten contra sus derechos o los de la
naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda
interna y garantice una activa participación del Ecuador en
el contexto internacional”;
y del Sector Financiero Popular y Solidaria, publicada en
el Registro Of‌i cial No. 444 de 10 de mayo de 2011, en
cuyo artículo 1 señala: “Para efectos de la presente Ley, se
entenderá por economía popular y solidaria a la forma de
organización económica, donde sus integrantes, individual
o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de
producción, intercambio, comercialización, f‌i nanciamiento
y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades
y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad,
cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al
ser humano como sujeto y f‌i n de su actividad orientada
al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la
apropiación, el lucro y la acumulación de capital”;
Popular y Solidaria dispone que: “Instituto Nacional de
Economía Popular y Solidaria.- El Instituto es una entidad
de derecho público, adscrita al ministerio de Estado a
cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción
nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio
propio y autonomía técnica, administrativa y f‌i nanciera que
ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de
manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos
relacionados con los objetivos de esta Ley;
Que, el artículo 128 del Reglamento General de la Ley
“Medidas de acción af‌i rmativa.- Los ministerios,
secretarías de Estado, instituciones f‌i nancieras públicas,
institutos públicos de investigación, capacitación, fomento
y promoción y las demás entidades que conforman la
Administración Central así como las universidades, los
gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de sus
competencias, diseñarán e implementarán, en favor de las
personas y organizaciones parte de la Economía Popular
y Solidaria, medidas de acción af‌i rmativa, tales como,
márgenes de preferencia, f‌l exibilización de requisitos y
entrega de garantías, simplif‌i cación de trámites, mejores
condiciones de pago y otros que permitan el acceso en
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