0390 Expídese el Reglamento de Higiene y Seguridad

Fecha de disposición07 Noviembre 2018
Fecha de publicación07 Noviembre 2018
Número de Gaceta362

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente señala: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa [...]”;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a los ministros de Estado les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

Que, el numeral 5 del artículo 326 de la norma ibídem, establece: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”;

Que, el literal k) del artículo 11 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decisión 584, establece: “Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo [...]”;

Que, el artículo 16 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decisión 584, señala: “Los empleadores, según la naturaleza de sus actividades y el tamaño de la Institución, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor”;

Que, el artículo 18 de la norma ibídem, en su parte pertinente señala: “Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo”;

Que, el literal l) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), determina que son derechos de las y los servidores públicos i: “l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar [...]”;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, establece: “Las entidades públicas e Instituciones privadas, con la participación activa de las y los empleadores, empleados y trabajadores, desarrollarán de prevención integral al uso y consumo de drogas, a ser ejecutados obligatoriamente en los lugares de trabajo, por personal calificado, a fin de fomentar un ambiente saludable y de bienestar labora1. La Autoridad Nacional del Trabajo regulará y controlará el cumplimiento de estos programas”;

Que, el artículo 229 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público señala: “Las instituciones que se encuentran comprendidas en el ámbito de la LOSEP deberán implementar un plan de salud ocupacional integral que tendrá carácter esencialmente preventivo y de conformación multidisciplinaria; este servicio estará integrado por los siguientes elementos: a) Medicina preventiva y del trabajo b) Higiene ocupacional c) Seguridad ocupacional d) Bienestar social [...]”;

Que, el artículo 231 del Reglamento a la LOSEP, respecto a la higiene ocupacional, establece: “El plan de salud ocupacional comprenderá un programa de higiene ocupacional tendiente a identificar, reconocer, evaluar y controlar los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de las y los servidores y obreras u obreros”

Que, el artículo 232 de la norma ibídem establece: “Las instituciones que se encuentran en el ámbito de la LOSEP, deberán elaborar y ejecutar en forma obligatoria el Plan Integral de Seguridad Ocupacional y Prevención de Riesgos, que comprenderá las causas y control de riesgos en el trabajo, el desarrollo de programas de inducción y entrenamiento para prevención de accidentes, elaboración y estadísticas de accidentes de trabajo, análisis de causas de accidentes de trabajo e inspección y comprobación de buen funcionamiento de equipos, que será registrado en el Ministerio del Trabajo”;

Que, el artículo 410 del Código del Trabajo, en su parte pertinente indica: “Obligaciones respecto de la prevención de riesgos.- Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida [...]”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales “;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Número 2393 IESS, publicado en el Registro Oficial Nro. 565, de 17 de noviembre de 1986, se expidió el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, reformado el 21 de febrero de 2003, mismo que en su numeral 12 del artículo 11 señala: “Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la Institución. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la Institución, dejando constancia de dicha entrega”;

Que, el artículo 14 de la norma ibídem, establece: “En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente [...]”;

Que, el artículo 15 del referido Reglamento, establece: “En las Instituciones permanentes que cuenten con cien o más trabajadores estables, se deberá contar con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un técnico en la materia que reportará a la más alta autoridad de la Institución o entidad [...]”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-20 17-0082, de 11 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 16, de 16 de junio de 2017, en su artículo 9, se establece: “En todas las Instituciones e instituciones públicas y privadas, que cuenten con más de 10 trabajadores, se deberá implementar el programa de prevención de riesgos psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por la Autoridad Laboral, mismo que deberá contener acciones para fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito labora1. El programa deberá ser implementado y reportado cada año al Ministerio Rector del Trabajo, por medio del sistema que se determine para el efecto”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 382 de 27 de abril 2018, el señor Presidente de la República del Ecuador nombró Ministro del Interior al señor Mauro Toscanini;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-0135, de 24 de agosto del 2017, El Ministerio del Trabajo, en el artículo 10, indica: “Obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión de riesgos. El empleador deberá efectuar el registro, aprobación notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo”;

Que, el artículo 1.3.2.1.3. del...

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