0390 Expídese el Reglamento de Higiene y Seguridad
Fecha de disposición | 07 Noviembre 2018 |
Fecha de publicación | 07 Noviembre 2018 |
Número de Gaceta | 362 |
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente señala: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa [...]”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a los ministros de Estado les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el numeral 5 del artículo 326 de la norma ibídem, establece: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”;
Que, el literal k) del artículo 11 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decisión 584, establece: “Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo [...]”;
Que, el artículo 16 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decisión 584, señala: “Los empleadores, según la naturaleza de sus actividades y el tamaño de la Institución, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor”;
Que, el artículo 18 de la norma ibídem, en su parte pertinente señala: “Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo”;
Que, el literal l) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), determina que son derechos de las y los servidores públicos i: “l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar [...]”;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, establece: “Las entidades públicas e Instituciones privadas, con la participación activa de las y los empleadores, empleados y trabajadores, desarrollarán de prevención integral al uso y consumo de drogas, a ser ejecutados obligatoriamente en los lugares de trabajo, por personal calificado, a fin de fomentar un ambiente saludable y de bienestar labora1. La Autoridad Nacional del Trabajo regulará y controlará el cumplimiento de estos programas”;
Que, el artículo 229 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público señala: “Las instituciones que se encuentran comprendidas en el ámbito de la LOSEP deberán implementar un plan de salud ocupacional integral que tendrá carácter esencialmente preventivo y de conformación multidisciplinaria; este servicio estará integrado por los siguientes elementos: a) Medicina preventiva y del trabajo b) Higiene ocupacional c) Seguridad ocupacional d) Bienestar social [...]”;
Que, el artículo 231 del Reglamento a la LOSEP, respecto a la higiene ocupacional, establece: “El plan de salud ocupacional comprenderá un programa de higiene ocupacional tendiente a identificar, reconocer, evaluar y controlar los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de las y los servidores y obreras u obreros”
Que, el artículo 232 de la norma ibídem establece: “Las instituciones que se encuentran en el ámbito de la LOSEP, deberán elaborar y ejecutar en forma obligatoria el Plan Integral de Seguridad Ocupacional y Prevención de Riesgos, que comprenderá las causas y control de riesgos en el trabajo, el desarrollo de programas de inducción y entrenamiento para prevención de accidentes, elaboración y estadísticas de accidentes de trabajo, análisis de causas de accidentes de trabajo e inspección y comprobación de buen funcionamiento de equipos, que será registrado en el Ministerio del Trabajo”;
Que, el artículo 410 del Código del Trabajo, en su parte pertinente indica: “Obligaciones respecto de la prevención de riesgos.- Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida [...]”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales “;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Número 2393 IESS, publicado en el Registro Oficial Nro. 565, de 17 de noviembre de 1986, se expidió el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, reformado el 21 de febrero de 2003, mismo que en su numeral 12 del artículo 11 señala: “Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la Institución. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la Institución, dejando constancia de dicha entrega”;
Que, el artículo 14 de la norma ibídem, establece: “En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente [...]”;
Que, el artículo 15 del referido Reglamento, establece: “En las Instituciones permanentes que cuenten con cien o más trabajadores estables, se deberá contar con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un técnico en la materia que reportará a la más alta autoridad de la Institución o entidad [...]”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-20 17-0082, de 11 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 16, de 16 de junio de 2017, en su artículo 9, se establece: “En todas las Instituciones e instituciones públicas y privadas, que cuenten con más de 10 trabajadores, se deberá implementar el programa de prevención de riesgos psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por la Autoridad Laboral, mismo que deberá contener acciones para fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito labora1. El programa deberá ser implementado y reportado cada año al Ministerio Rector del Trabajo, por medio del sistema que se determine para el efecto”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 382 de 27 de abril 2018, el señor Presidente de la República del Ecuador nombró Ministro del Interior al señor Mauro Toscanini;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-0135, de 24 de agosto del 2017, El Ministerio del Trabajo, en el artículo 10, indica: “Obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión de riesgos. El empleador deberá efectuar el registro, aprobación notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo”;
Que, el artículo 1.3.2.1.3. del...
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