Acuerdos. 040 Cámbiese la categoría de Reserva Ecológica Cotacachi Cayapas a Parque Nacional Cotacachi Cayapas

Número de Boletín492
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Martes 21 de mayo de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 492
DAJ-MA de fecha 23 de febrero de 2006 y con reformas
al Estatuto aprobadas por esta Cartera de Estado mediante
Acuerdo Ministerial No. 024 de 25 de febrero de 2008, por
estar incursa en la causal número 5 del Art. 19 del Decreto
Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, los numerales 1 y
2 del Art. 6 ibídem y Art. 12 del Acuerdo Ministerial 92 de
21 de agosto de 2018, publicado en el Registro Of‌i cial 347
de 15 de octubre de 2018.
Art. 2.- Notif‌i car a los interesados con una copia del
presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 21 del Acuerdo Ministerial No. 92, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 347 de 15 de octubre de 2018.
Art. 3.- Designar al señor ingeniero Carlos Eduardo
Espinosa Tobar como Liquidador de la organización, quien
deberá emitir su informe en el término máximo de 30 días,
conforme lo dispone el Art. 23 del Acuerdo Ministerial No.
92, Registro Of‌i cial 347 de 15 de octubre de 2018.
Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial tendrá vigencia a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, 30 de abril de 2019.
f.) Sr. Dr. Fernando Rodrigo Pinto Grijalva, Coordinador
General Jurídico.
No. 040
Marcelo Eduardo Mata Guerrero
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la
República establece como deber primordial del Estado
Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural
del país;
Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y se
declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;
Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución
de la República del Ecuador establecen como deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
(…) 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar
un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible (…) 13. Conservar el
patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener
los bienes públicos (…)”;
Que, el numeral 27 de la Constitución de la República
del Ecuador prevé que: “…Se reconoce y garantizará
a las personas: el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza. Se declara de interés público
la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados…”;
Ecuador preceptúa que: “Las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades tendrán derecho a benef‌i ciarse
del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el
buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles
de apropiación; su producción, prestación, uso y
aprovechamiento serán regulados por el Estado”;
Que, el numeral 7 del artículo 261, de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el Estado central
tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales
protegidas y los recursos naturales;
Que, en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 395 de la
como principios ambientales, los siguientes: “…el
Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad
cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad
de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure
la satisfacción de las necesidades de las generaciones
presentes y futuras…”, “…las políticas de gestión ambiental
se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio
cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y
por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio
nacional…” y “…en caso de duda sobre el alcance de
las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se
aplicarán en el sentido más favorable a la protección de
la naturaleza…”;
Ecuador establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre
la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará
con responsabilidad intergeneracional y que se declara de
interés público la conservación de la biodiversidad y todos
sus componentes, en particular la diversidad biológica
agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;
Ecuador establece que: “El Sistema Nacional de Áreas
Protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad
y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema
se integrará por los subsistemas estatal, autónomo
descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y
regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará
los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad
f‌i nanciera del sistema, y fomentará la participación de las
comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado
ancestralmente las áreas protegidas en su administración
y gestión. (…);
Que, el numeral 7 del artículo 24 del Código Orgánico del
Ambiente publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No.
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