Resoluciones. 040-IEPS-2021 Que expide el Reglamento interno de administración del talento humano para las y los servidores públicos

Número de Boletín502
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA -IEPS-
Registro Ocial - Suplemento Nº 502
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Lunes 26 de julio de 2021
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RESOLUCIÓN No. 040-IEPS-2021
Mgs. Paúl Cueva Luzuriaga
DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el
organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector
público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,
estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.
La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con
relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y
experiencia.”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, dicta: “Las administraciones públicas
deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las
personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos”
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: "Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente
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entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley";
Que, el artículo 130 Código Orgánico Administrativo, señala: "Competencia normativa de
carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia
normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del
órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la
máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de
las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley";
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria publicada en el Registro Oficial No. 444
de 10 de mayo de 2011 en su artículo 1 señala: “Para efectos de la presente Ley, se
entenderá por economía popular y solidaria a la forma de organización económica, donde
sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de
producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y
servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de
solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como
sujeto y fin de su actividad orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre
la apropiación, el tuero y la acumulación de capital";
Que, el artículo 153 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala: “(…)
Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.- El Instituto es una entidad de derecho
público, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con
jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
técnica, administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina, organiza y
aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los
objetivos de esta Ley” ;
Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, determina que el
Instituto estará representado legalmente por su Director General;
Que, el literal c) del artículo 157 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala
que son atribuciones del Director General: Dirigir, coordinar y supervisar la gestión
administrativa del Instituto;
Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público letra c) establece como atribución y
responsabilidad de las Unidades de Administración del Talento Humano: “Elaborar el
reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas
técnicas del Ministerio de Trabajo;”
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Que, mediante Acción de Personal No. 2021-05-0192 de 24 de mayo de 2021, se nombró al
Mgs. Paul Stewart Cueva Luzuriaga, en el puesto de Director General del Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria;
Que, el artículo 80 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece: “Acto Normativo.-Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la
función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa.
De conformidad con la Constitución corresponde al Presidente de la República el ejercicio
de la potestad reglamentaria. Un acto normativo no deja de ser tal por el hecho de que sus
destinatarios puedan ser individualizados, siempre que la decisión involucre a la
generalidad de los diversos sectores.”;
Que, mediante memorando No. IEPS-DTH-2021-0644-M de 02 de julio de 2021, el Director de
Administración de Talento Humano del IEPS, remite al Director General el “Reglamento
Interno de Administración de Talento Humano para las y los servidores públicos del IEPS”
y solicita su aprobación, así como autorizar a la Dirección de Asesoría Jurídica para que
proceda con la elaboración de la correspondiente Resolución.
Que, mediante la opción comentario del Sistema de Gestión Documental Quipux del
memorando No. IEPS-DTH-2021-0644-M de 02 de julio de 2021, el Director General
encargado del IEPS señala: “DAJ: Autorizado, favor elaborar resolución”.
Que, es imperativo contar con normativa actualizada y que la misma armonice con el
ordenamiento jurídico nacional e institucional y viabilice la administración y ejecución de
los procesos internos en materia de talento humano.
En ejercicio de sus atribuciones RESUELVE expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACN DEL TALENTO HUMANO PARA LAS Y
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA
TÍTULO I
RÉGIMEN GENERAL
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Arculo 1.- Objeto. - Contar con una norma reglamentaria y complementaria, que permita la
adecuada administración del talento humano para optimizar las relaciones laborales entre

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