041-CG-2017 Expídese El Reglamento General Para La Administración, Utilización, Manejo Y Control De Los Bienes E Inventarios Del Sector Público

Fecha de disposición29 Diciembre 2017
Fecha de publicación29 Diciembre 2017
Número de Gaceta150
8 – Viernes 29 de diciembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 150
9.2.4 Los productos de fabricación nacional que cuenten
con Sello de Calidad INEN no están sujetos al requisito de
certif‌i cado de conformidad para su comercialización.
9.3 El certif‌i cado de conformidad e informes de ensayos
deben estar en idioma español o inglés o, en los dos idiomas.
9.4 La demostración de la conformidad, mediante la
aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo,
Convenios de Facilitación al Comercio o cualquier otro
instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algún
país y que éste haya sido ratif‌i cado, las condiciones
establecidas en aquellos, prevalecerán sobre las opciones
de evaluación de la conformidad establecidas en el
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad del
presente reglamento técnico ecuatoriano. Los proveedores
deberán asegurarse que el producto cumpla en todo
momento con los requisitos establecidos en este reglamento
técnico y que los expedientes con las evidencias de tales
cumplimientos deben ser mantenidos por un plazo de siete
(7) años, en poder del proveedor.
10. AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL
10.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y
Productividad y las instituciones del Estado que, en función
de sus leyes constitutivas tengan facultades de f‌i scalización
y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar
las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los
requisitos del presente reglamento técnico y, demandarán de
los fabricantes nacionales e importadores de los productos
contemplados en este reglamento técnico, la presentación
de los certif‌i cados de conformidad respectivos.
10.2 La autoridad de vigilancia y control se reserva el
derecho de verif‌i car el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente reglamento técnico, el costo
será a cuenta y cargo del importador o del fabricante, según
corresponda.
10.3 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán
sus funciones de manera independiente, imparcial y
objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.
11. RÉGIMEN DE SANCIONES
11.1 Los proveedores de estos productos que incumplan
con lo establecido en este reglamento técnico, recibirán
las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que
implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.
12. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS
DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
12.1 Los organismos de certif‌i cación, laboratorios o demás
instancias que hayan extendido certif‌i cados de conformidad
o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado
deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o
de los certif‌i cados, tendrán responsabilidad administrativa,
civil, penal y/o f‌i scal de acuerdo con lo establecido en la
Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y
demás leyes vigentes.
13. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL
REGLAMENTO TÉCNICO
13.1 Con el f‌i n de mantener actualizadas las disposiciones
de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Servicio
Ecuatoriano de Normalización - INEN, lo revisará en un
plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la
fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances
tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la
protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad
con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización - INEN de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
publique la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 072 (1R) “Ef‌i ciencia
energética para acondicionadores de aire sin ductos” en
la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.
ec).
ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 072 (Primera Revisión)
reemplazará al RTE INEN 072:2012, Modif‌i catoria 1:2013,
Modif‌i catoria 2:2014 y Modif‌i catoria 3:2014 y, entrará en
vigencia, transcurridos ciento ochenta (180) días calendario
desde la fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 12 de diciembre de
2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-
Certif‌i ca es f‌i el copia del original que reposa en Secretaría
General.- Fecha: 20 de diciembre de 2017.- 4 fojas.- f.)
Ilegible.
No. 041- CG – 2017
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Ecuador dispone que la Contraloría General del Estado es el
organismo técnico encargado del control de la utilización de
los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho
privado que dispongan de recursos públicos;
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Viernes 29 de diciembre de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 150 – Suplemento
Que, el número 3 del artículo 212 de la Norma Suprema
establece como función de la Contraloría General del
Estado expedir la normativa para el cumplimiento de sus
funciones;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de
la República del Ecuador dispone que: “Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
General del Estado, establece que se entenderán como
Recursos Públicos “…todos los bienes, fondos, títulos,
acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades,
excedentes, subvenciones y todos los derechos que
pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere
la fuente de la que procedan inclusive los provenientes de
préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro
título, realicen a favor del Estado o de sus instituciones,
personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o
internacionales”;
Que, el número 5 del artículo 7, en concordancia con el
del Estado, disponen que la entidad de control expedirá las
regulaciones de carácter general y más normativa necesaria
para el cumplimiento de sus funciones;
Que, el número 22 del artículo 31 de la antedicha Ley
establece que, además de las funciones y atribuciones
la Contraloría General del Estado tendrá, entre otras, la
siguiente: “Dictar regulaciones de carácter general para la
práctica de la auditoría gubernamental; la determinación
de las responsabilidades de que trata esta Ley; el control
de la administración de bienes del sector público; y, las
demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus
funciones”;
Que, mediante Acuerdo 0067 de 6 de abril de 2016, el
Ministerio de Economía y Finanzas expidió los Principios
y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental
Actualizados, publicados en el Suplemento del Registro
Of‌i cial 755 de 16 de mayo de 2016;
Que, mediante Acuerdo 041-CG-2016 de 17 de noviembre
de 2016, se expidió la Codif‌i cación y Reforma al
Reglamento General para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector
Público, publicado en el Primer Suplemento del Registro
Of‌i cial 888 de 23 de noviembre de 2016;
Que, mediante Acuerdo 025-CG-2017 de 15 de agosto de
2017, se expidió la Reforma al Reglamento General para
la Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial 65 de 25 de agosto de
2017;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 435 de 26 de julio de
2010, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
252 de 6 de agosto de 2010, se dispuso a todos los órganos
que forman parte de la Administración Pública Central e
Institucional traspasar a título gratuito a la Unidad de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,
el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su
propiedad y que no estén siendo utilizados en sus actividades
principales en un plazo no mayor de sesenta días a partir de
la expedición de dicho Decreto con excepción de los bienes
dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado,
los bienes que integran el patrimonio cultural, natural y
áreas protegidas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 641 de 25 de marzo de
2015, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
476 de 9 de abril de 2015, se sustituye el ámbito de acción
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público –
INMOBILIAR respecto de los bienes inmuebles urbanos
de: Las instituciones de la administración pública central
e institucional; y, las Empresas públicas creadas por la
Función Ejecutiva y las empresas del Estado que posea
participación accionaria mayoritaria; bienes rurales siempre
y cuando no estén destinados a actividades agrícolas y no
fueren requeridos por el MAGAP; y, los bienes muebles que
no son por destinación inmuebles y que sean transferidos a
INMOBILIAR y aquellos que se los reciba en cumplimiento
a disposiciones legales expresas;
Que, en el Sexto Suplemento del Registro Of‌i cial 913 de
30 de diciembre de 2016, se expidió la Ley Orgánica de
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial 966
de 20 de marzo de 2017, se expidió la Ley Orgánica para
la Ef‌i ciencia en la Contratación Pública que en su capítulo
I reforma a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública;
Que, es necesario actualizar las disposiciones relacionadas a
la administración de bienes sobre la base de las necesidades
institucionales o sugerencias sobre su aplicación;
En ejercicio de las facultades que le concede el artículo 212
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL PARA LA
ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y
CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL
SECTOR PÚBLICO
TÍTULO I
ÁMBITO GENERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- El presente
reglamento regula la administración, utilización, manejo
y control de los bienes e inventarios de propiedad de las
instituciones, entidades y organismos del sector público y
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