Acuerdos. 042/2019 Acumúlese el pedido de revocatoria del permiso de operación de la Compañía AVIOR AIRLINES C.A.

Número de Boletín151
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Viernes 28 de febrero de 2020 – 23Registro Of‌i cial Nº 151
a) De comprobarse que “la aerolínea” no está domiciliada
legalmente en la República del Ecuador;
b) En general, por violación o incumplimiento a las
disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica
civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del
Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección
General de Aviación Civil, así como por las causales
constantes en el presente permiso de operación; y,
c) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación caducará
una vez concluido el plazo señalado en la cláusula tercera
del artículo 1 de este documento, y la Dirección General
de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones
aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la
renovación o modif‌i cación de este permiso será materia
de expresa autorización de la autoridad aeronáutica,
previo el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente
solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60)
días calendario de anticipación, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Permisos de Operación
para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo
Comercial.
ARTÍCULO 5.- “La aerolínea deberá dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Art. 104 de la Codif‌i cación del Código
Aeronáutico que establece:
“Los operadores de un servicio de transporte aéreo no
regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:
1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;
2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas
frecuencias; y,
3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden
constituir vuelos regulares.”
ARTÍCULO 6.- En el caso de que “la aerolínea” no
cumpla con lo prescrito en el artículo 4 de este permiso de
operación, se entenderá que está incursa en la infracción
determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de
ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en
el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante el
otorgamiento de este permiso de operación, “la aerolínea”
no podrá iniciar sus operaciones si no está en posesión
de un Certif‌i cado de Operación (AOC), expedido por la
Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga
constar que el poseedor está adecuadamente equipado
para realizar con seguridad y ef‌i ciencia las operaciones en
el área o rutas determinadas.
ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites
para obtener el Certif‌i cado de Explotador de Servicios
Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación
Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde
la fecha de notif‌i cación del presente Acuerdo, según lo
previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos
de Operación para la Prestación de los Servicios de
Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento
se procederá conforme lo determina la Ley.
ARTÍCULO 9.- El presente permiso de operación
sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 038/2014 de
04 de diciembre de 2014, modif‌i cado con Acuerdos Nos.
02/2017 de 22 de febrero de 2017; y, 13/2017 de 01 de
junio de 2017, mismos que quedará n sin efecto desde el
05 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 10.- Del cumplimiento del presente permiso
de operación, encárguese a la Dirección General de
Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.
ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” puede interponer en
contra del presente Acuerdo los recursos jurisdiccionales
que estime pertinente.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 21 de
noviembre de 2019.
f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 22 de noviembre de 2019. NOTIFIQUE el
contenido del Acuerdo No. 041/2019 a la compañía
AEREOCOPTER S.A. mediante boleta depositada en el
Casillero Judicial No. 2297, del Palacio de Justicia de esta
ciudad de Quito; y, a los correos electrónicos: jcperez@
pazhorowitz.com y gsantelices@pazhorowitz.com
señalados para el efecto.
-CERTIFICO:
f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 20 de enero de
2020.
No. 042/2019
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, los literales a), b), c) del numeral 7 del Art. 76 de

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