Resoluciones. 042 Apruébese la actualización del Registro Ambiental emitida con Resolución No. 221954 de 24 de abril de 2018, a favor de ECUADORFORTESCUE S.A.
Número de Boletín | 531 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
Martes 16 de julio de 2019 – 31Registro Ofi cial Nº 531
a favor de TERPEL-COMERCIAL ECUADOR CIA.
LTDA., en la persona de su Representante Legal, para que
en sujeción de la Auditoría Ambiental y Actualización del
Plan de Manejo Ambiental del Período 2011-2013 con
énfasis en el Plan de Contingencias de la Comercializadora
TERPEL-COMERCIAL ECUADOR CIA. LTDA., para
los Segmentos Industrial y Automotriz, proceda a la
ejecución del proyecto.
En virtud de lo expuesto, TERPEL-COMERCIAL
ECUADOR CIA. LTDA., se obliga a:
1. Cumplir estrictamente lo señalado en la AUDITORÍA
AMBIENTAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL PERÍODO 2011-2013
CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS
DE LA COMERCIALIZADORA TERPEL-
COMERCIAL ECUADOR CIA. LTDA. PARA LOS
SEGMENTOS INDUSTRIAL Y AUTOMOTRIZ.
2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y
actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y
en la medida de lo posible prevengan los impactos
negativos al ambiente.
3. Ser enteramente responsable de las actividades
de la comercializadora y sus distribuidores, de
conformidad con lo establecido en el artículo 81 del
Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental
para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215,
publicado en el Registro Ofi cial No. 265 de 13 de
febrero de 2001.
4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías
ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo
Ambiental, de conformidad con lo establecido en
los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo
del Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro
Ofi cial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento
y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia
de otorgamiento de esta licencia.
6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B,
publicado en el Registro Ofi cial No. 387 de 04 de
noviembre de 2015.
7. Mantener vigente la garantía de fi el cumplimiento
del plan de manejo ambiental, para la ejecución del
proyecto durante su vida útil.
8. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es
desde la fecha de su expedición hasta la fi nalización de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones
de la normativa ambiental y administrativa aplicable.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 21 de junio del 2019.
f.) Msc. Roberto Enrique Gavilánez Torres, Subsecretario
de Calidad Ambiental Subrogante, Ministerio del
Ambiente.
No. 042
SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente
establece que la regularización ambiental tiene como
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