042-DIR-2019-ANT Refórmese la Resolución Nº ANT-NACDSGRDI18-0000088 de 29 de octubre de 2018
Fecha de publicación | 23 Enero 2020 |
Número de Gaceta | 127 |
22 – Jueves 23 de enero de 2020 Registro Ofi cial Nº 127
procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia
es competente para aprobar la derogación y retiro de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1783:1992
CARTA COMERCIAL. FORMATO A4. MODELO
DE IMPRESIÓN, mediante su publicación en el Registro
Ofi cial, a fi n de que exista un justo equilibrio de intereses
entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Ofi cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y ofi cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1783 (Carta comercial.
Formato a4. Modelo de impresión), contenida en el
Acuerdo Ministerial No. 251 del 26 de mayo de 1992,
publicado en el Registro Ofi cial No. 014 del 28 de agosto
de 1992.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro Ofi cial No. 499 del 26 de julio
de 2011, retire de su catalogo de normas técnicas, la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1783:1992
CARTA COMERCIAL. FORMATO A4. MODELO
DE IMPRESIÓN, disponible en la página web de esa
institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en
vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro
Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Ofi cial.
05 de diciembre de 2019.
Documento fi rmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifi co.- Es
fi el copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha:10
de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. 042-DIR-2019-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Que, el artículo 226 de Constitución de la República del
Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 394 ibídem, establece: “El Estado
garantizará la libertad del transporte terrestre, aéreo,
marítimo y fl uvial dentro del territorio nacional, sin
privilegios de ninguna naturaleza. De la misma manera,
el referido artículo vela por la promoción del transporte
público masivo y la adopción de una política de tarifas
diferenciadas de transporte como prioritarias”;
Que, artículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, establece lo siguiente:
“La presente Ley tiene por objeto la organización,
planifi cación, fomento, regulación, modernización y
control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, con el fi n de proteger a las personas y bienes que se
trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio
ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las
contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al
desarrollo socio – económico del país en aras de lograr el
bienestar general de los ciudadanos”;
Que, el artículo 6 de la precitada Ley, dispone: “El
Estado es propietario de las vías públicas, administrará
y regulará su uso”;
Que, el artículo 16 ibídem, prescribe lo siguiente: “La
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado
de la regulación, planifi cación y control del transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio
nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción
a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así
como del control del tránsito en las vías de la red estatal
troncales, nacionales, en coordinación con los GADS
y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de
Quito”;
Que, el numeral 2 del artículo 20 de la norma ut supra
establece que es facultad del Directorio de la Agencia
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