Acuerdos. 042 Expídese el “Instructivo para la aplicación de la responsabilidad extendida en la gestión integral de aceites lubricantes usados y envases vacíos

Número de Boletín498
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
2 – Jueves 30 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 498
Págs.
INSTRUMENTO INTERNACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD
HUMANA:
- Convenio Básico de Funcionamiento
entre el Gobierno de la República
del Ecuador y la Organización No
Gubernamental Extranjera Galápagos
Conservancy, INC. ..................................... 29
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA:
AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO:
0071 Establécense los requisitos f‌i tosanitarios
de cumplimiento obligatorio para la
importación de granos de arroz pulido
(Oryza sativa) para consumo, originarios
de Colombia ............................................... 33
0072 Créese el Subcomité Institucional de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias ........ 35
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-IRC-2019-030 Califíquese al ingeniero Carlos
Alfredo Rodríguez Peñarreta, como
perito valuador de bienes inmuebles ....... 37
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Santa Ana de Cotacachi: Que
regula exenciones y rebajas tributarias
para las personas con discapacidad y
adultas mayores ......................................... 38
- Cantón Lago Agrio: Que regula el
uso, funcionamiento y administración
del mercado mayorista de abastos y
productos de la zona de la ciudad de
Nueva Loja ................................................. 43
No. 042
Marcelo Eduardo Mata Guerrero
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Ecuador establece que el Estado promoverá en el sector
público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes y de
bajo impacto;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador determina que se reconoce y
garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente
sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y
en armonía con la naturaleza;
Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución
de la República del Ecuador como uno de los derechos de
la naturaleza, determina que el Estado aplicará medidas
de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción
de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la
ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que les corresponde a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
del Ecuador determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución
de la República del Ecuador reconoce como principio
ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable
de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso
de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y
la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas,
y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras;
del Ecuador establece que en caso de daños ambientales
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Jueves 30 de mayo de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 498
el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para
garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.
Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá
contra el operador de la actividad que produjera el daño
las obligaciones que conlleve la reparación integral, en
las condiciones y con los procedimientos que la ley
establezca;
Que, el numeral 3 del artículo 397 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el Estado regulará
la producción, importación, distribución, uso y disposición
f‌i nal de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o
el ambiente;
Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 4 del
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación
establece que cada Parte tomará las medidas apropiadas
para reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos
y otros desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos
sociales, tecnológicos y económicos;
Que, el literal b) del numeral 2 del artículo 4 del Convenio
de Basilea establece que cada Parte tomará las medidas
apropiadas para establecer instalaciones adecuadas de
eliminación para el manejo ambientalmente racional de los
desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el
lugar donde se efectúa su eliminación que, en la medida de
lo posible, estará situado dentro de ella;
Que, el literal e) del numeral 2 del artículo 4 del Convenio
de Basilea establece que cada Parte tomará las medidas
apropiadas para no permitir la exportación de desechos
peligrosos y otros desechos a un Estado o grupo de Estados
pertenecientes a una organización de integración económica
y/o política que sean Partes, particularmente a países en
desarrollo, que hayan prohibido en su legislación todas
las importaciones, o si tiene razones para creer que tales
desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente
racional;
Que, el numeral 3 del artículo 4 del Convenio de Basilea,
establece que las Partes considerarán que el tráf‌i co ilícito de
desechos peligrosos y otros desechos es delictivo;
señala que los productores tienen la responsabilidad de la
gestión del producto en todo el ciclo de vida del mismo.
Esta responsabilidad incluye los impactos inherentes a la
selección de los materiales, del proceso de producción y
el uso del producto, así como lo relativo al tratamiento o
disposición f‌i nal del mismo cuando se convierte en residuo
o desecho luego de su vida útil o por otras circunstancias;
señala que para la gestión integral de los residuos
y desechos peligrosos y especiales, las políticas y
lineamientos, regulación y control serán establecidas por la
Autoridad Ambiental Nacional, así como los mecanismos o
procedimientos para la implementación de los convenios e
instrumentos internacionales ratif‌i cados por el Estado;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República,
mediante Decreto Ejecutivo No. 591 del 03 de diciembre
de 2018, nombró como Ministro del Ambiente a Marcelo
Eduardo Mata Guerrero;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026 de 28
de febrero de 2008 que contiene los Procedimientos para:
Registro de generadores de desechos peligrosos, Gestión
de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental,
y para el transporte de materiales peligrosos, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 334 de fecha 12 de mayo de
2008, establece que: “ Toda persona natural o jurídica,
pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá
registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al
procedimiento de registro de generadores de desechos
peligrosos determinado en el Anexo A”;
Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 026,
establece que toda persona natural o jurídica, pública o
privada, nacional o extranjera que preste los servicios para
el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión,
reuso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico,
químico y para desechos biológicos, coprocesamiento
y disposición f‌i nal, deberá cumplir con el procedimiento
previo al licenciamiento ambiental para la gestión de
desechos peligrosos descrito en el Anexo B;
Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 026,
establece que toda persona natural o jurídica, pública o
privada, nacional o extranjera que preste los servicios de
transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con
el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los
requisitos descritos en el Anexo C;
Que, los aceites lubricantes usados son considerados como
desechos peligrosos conforme lo establece el Listado No. 1
de “Desechos peligrosos por fuente específ‌i ca” y el Listado
No. 2 sobre “Desechos peligrosos por fuente no específ‌i ca”,
del anexo B de los “Listados Nacionales de Sustancias
Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales”,
expedido mediante Acuerdo Ministerial No.142 de fecha
11 de octubre de 2012, publicado en el Registro Of‌i cial No.
856 de fecha 21 de diciembre de 2012;
Que, mediante Informe Técnico No. 3012-2018-DNCA-
SCA-MA desde 28 de noviembre del 2018 hastael10 de
mayo de 2019, la Dirección Nacional de Control presentó
el sustento técnico sobre el cual se elabora la propuesta
del Acuerdo Ministerial a través del cual se expedirá
el “INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD EXTENDIDA EN LA GESTIÓN
INTEGRAL DE ACEITES LUBRICANTES USADOS”;
Acuerda:
EXPEDIR EL “INSTRUCTIVO
PARA LA APLICACIÓN
DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA
EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE ACEITES
LUBRICANTES USADOS Y ENVASES VACÍOS”
SECCIÓN I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- El presente Acuerdo tiene como objeto
establecer los requisitos y lineamientos ambientales para
la implementación del principio de Responsabilidad
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