Acuerdos. 0444 Establécese el valor de la tasa para la emisión de certificados de registro de representantes técnicos de personas naturales y jurídicas calificadas para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización

Número de Boletín1168
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
2 – Miércoles 14 de octubre de 20200 Edición Especial 1168 Registro Ocial
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Acuerdo Ministerial N.° 0444
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que el artículo 154 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador dispone que, a las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: “1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que en el Suplemento del Registro Oficial N.° 615 del 26 de octubre del 2015 se publicó la Ley
entre otros, es la regulación y control de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;
Que mediante Decreto Ejecutivo N.° 376 del 23 de abril del 2018, publicado en el Registro
Oficial N234 del 04 de mayo del 2018, se suprimió la Secretaría Técnica de Prevención
Integral de Drogas y en el artículo 3 se dispuso que, en concordancia con lo previsto en la Ley
Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, el Ministerio
del Interior asuma las atribuciones establecidas en el artículo antes citado; entre ellas, la
contemplada en el literal: a. Controlar las actividades relacionadas con la producción,
importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte,
prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;
Que mediante Decreto Ejecutivo N.° 426 de 05 de junio del 2018 se reformó el Decreto
Ejecutivo N.° 376 de 23 de abril del 2018, estableciéndose en el artículo 2 que se añadan a las
atribuciones asumidas por el Ministerio del Interior, entre otras, las contempladas en los
literales: “g. Emitir regulaciones orientadas a normar las actividades relacionadas con la
producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución,
transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización,
análisis y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”; y “h. Fijar el tarifario
aplicable para el cobro de los servicios relacionados a las actividades de producción,
importación, exportación, comercialización, distribución, almacenamiento, transporte,

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