Acuerdos. 045 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación REDIGEO, domiciliada, en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín498
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
18 – Jueves 30 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 498
Que, el inciso último del artículo 275 de la Constitución de
la República del Ecuador, faculta al Estado a incentivar a
las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para
que protejan la naturaleza, el respeto a todos los elementos
que forman un ecosistema;
Que, el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece para la consecuencia del
buen vivir como deber del Estado Garantizar los derechos
de las personas, las colectividades y la naturaleza;
garantiza el derecho de las personas a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los
derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir
o sumak kawsay, y regula los derechos, deberes y garantías
ambientales contenidos en la Constitución.
Que, el Ministerio del Ambiente ejerce las competencias
ambientales nacionales, a través de las facultades de rectoría,
planif‌i cación, regulación, control y gestión referidas al
patrimonio natural, la biodiversidad, calidad ambiental,
cambio climático, zona marino y marino costera, y demás
ámbitos relacionados, de conformidad con la Constitución
y la ley, conforme lo dispuesto en los artículos 3, numeral
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 692 de fecha 24
de mayo del 2012 se concedió personería jurídica al Club
Especializado Formativo “Ascensionismo del Colegio San
Gabriel”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia
de Pichincha, quien desde su existencia cumple una
signif‌i cativa labor en benef‌i cio de niños, jóvenes y adultos
a través de la formación técnica ambiental y la práctica del
montañismo, senderismo y escalada dentro y fuera del
país;
Que, el Club Especializado Formativo “Ascensionismo
del Colegio San Gabriel”, durante su existencia jurídica ha
desarrollo actividades enmarcadas al cuidado y protección
ambiental del país, a través de la práctica del montañismo,
senderismo y escalada, cuidado de esta manera el
patrimonio natural del Estado Ecuatoriano;
Que, es deber de las Instituciones Públicas reconocer
las actividades que redundan en benef‌i cio de la sociedad
ecuatoriana en general;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
Acuerda:
PRIMERO.- Conferir el presente Reconocimiento
al Club Especializado Formativo “Ascensionismo del
Colegio San Gabriel” y a sus miembros, por su aporte en el
cuidado y protección del ambiente, a través del desarrollar
prácticas de montañismo, senderismo y escalada de forma
responsable en benef‌i cios de la colectividad, durante los 74
años vida institucional.
SEGUNDO.- Recomendar el accionar del Club
Especializado Formativo “Ascensionismo del Colegio San
Gabriel”, a las futuras generaciones, como un ejemplo
válido para la colectividad en el ámbito ambiental.
TERCERO.- Hacer entrega pública del presente Acuerdo
Ministerial de reconocimiento, a los representantes del
Club Especializado Formativo “Ascensionismo del Colegio
San Gabriel”.
CUARTO.- El reconocimiento conferido no constituye
el otorgamiento de benef‌i cios o gratif‌i cación
económica alguna a favor Club Especializado Formativo
“Ascensionismo del Colegio San Gabriel”.
QUINTO.- Encárguese de su ejecución a la Subsecretaria
de Patrimonio Natural.
CUMPLASE Y COMUNIQUESE.
Dado en Quito, D.M., a 10 de mayo de 2019.
f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.
No. 045
EL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla a
las diferentes instancias públicas que correspondan a su
ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 193, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial N° 109 del 27 de octubre
de 2017, se emite el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en el
Art. 2 faculta a las instituciones competentes del Estado
de acuerdo a sus competencias específ‌i cas para otorgar
personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin
f‌i nes de lucro que voluntariamente lo requieran y se
ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al
presente Reglamento;
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