Resoluciones. 045-FGE-2019 Deléguense atribuciones a las o los titulares de la Coordinación General de Recursos, Coordinación General de Planificación y otros

Número de Boletín63
SecciónResoluciones
EmisorFiscalía General del Estado
Viernes 18 de octubre de 2019 – 25Registro Of‌i cial Nº 63
Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “Los
actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo
considere conveniente. La derogación o reforma de una
ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así
mismo, cuando se promulga una ley que establece normas
incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde
ef‌i cacia en todo cuanto resulte en contradicción con el
nuevo texto legal.”;
Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas señala que le
corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como
ente rector del SINFIP el “Dictaminar en forma previa,
obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley,
decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento
legal o administrativo que tenga impacto en los recursos
públicos o que genere obligaciones no contempladas en
los presupuestos del Sector Público no Financiero (…);
Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado
que implique renuncia a ingresos contemplados en el
Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado
sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las
Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés
del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal
decisión responderán civil y penalmente conforme a la
ley.”;
Que, luego de haber cumplido con la normativa legal
vigente, mediante Informe Técnico realizado por la
Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado
por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz
de Revisión Técnica No. RTE – 032 – D de fecha 30 de
agosto de 2019, se concluye: “El Reglamento Técnico
Ecuatoriano fue puesto en vigencia el 4 de agosto de 2014
y publicado en Registro Of‌i cial No. 303 de 4 de Agosto de
2014, pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano
de Normalización y recibiendo la conformidad de su
derogatoria por parte de la autoridad competente, se
procede con la derogatoria del RTE INEN 209 “Rotulado
de las carcasas de celulares y productos similares”,
enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización –
INEN.”;
Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, establece que “(…) En relación
con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y
Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)”, en
consecuencia, es competente para aprobar la Derogación
del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 209
“Rotulado de las carcasas de celulares y productos
similares”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del
25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega
a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y of‌i cializar las propuestas de normas o reglamentos
técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad
propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia
de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento
técnico ecuatoriano RTE INEN 209 (Rotulado de las
carcasas de celulares y productos similares) contenido
en la Resolución No. 14 327 del 11 de julio de 2014,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 303 del 04 de agosto
de 2014.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico
ecuatoriano RTE INEN 209 (Rotulado de las carcasas
de celulares y productos similares), de la página web de
esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).
ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser
notif‌i cada en las condiciones establecidas en las Decisiones
827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio.
ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de agosto de
2019.
f.) Ing. Hugo Quintana Jedermann, Subsecretario de la
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certif‌i ca.- Es
f‌i el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 09 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. 045-FGE-2019
Dra. Diana Salazar Méndez
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas propias, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
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