045-IEPS-2021 Refórmese el “Procedimiento para la Calificación, Acreditación y Registro de las OEPS-RUEPS”

Fecha de publicación30 Julio 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero
Número de Gaceta506
Tercer Suplemento Nº 506 - Registro Ocial
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Viernes 30 de julio de 2021
RESOLUCIÓN No. 045-IEPS-2021
Mgs. Paúl Cueva Luzuriaga
DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación";
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria publicada en el Registro Oficial No. 444 de 10 de
mayo de 2011 en su artículo 1 señala: “Para efectos de la presente Ley, se entenderá por
economía popular y solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes,
individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio,
comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y
generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando
al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad orientada al buen vivir, en armonía con
la naturaleza, por sobre la apropiación, el tuero y la acumulación de capital";
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala; " Art. 6. Registro.- Las personas y
organizaciones amparadas por esta Ley, deberán inscribirse en el Registro Público que estará a
cargo del ministerio de Estado que tenga a su cargo los registros sociales, el registro habilitará el
acceso a los beneficios de la presente Ley";
Que, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, integran la
Economía Popular y Solidaria, las organizaciones de los Sectores Comunitarios, Asociativos y
Cooperativistas, así como también las Unidades Económicas Populares;
Que, el artículo 153 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala: “(…) Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria.- El Instituto es una entidad de derecho público, adscrita
al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional,
dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera
que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes,
programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta Ley”;
Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, determina que el Instituto
estará representado legalmente por su Director General;
Que, el literal c) del artículo 157 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala que son
atribuciones del Director General: Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del
Instituto;
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 506
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Viernes 30 de julio de 2021
Que, el artículo 10 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala:
"Registro Público.- El Ministerio encargado de la inclusión económica y social seré el encargado
de determinar la forma y los requisitos a través de los cuates los emprendimientos personales,
familiares o domésticos se inscribirán en el Registro Público; de igual manera, determinará la
periodicidad con la que se verificará el cumplimiento, por parte de las personas inscritas de los
requisitos exigidos";
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 004 del Ministerio de Inclusión Económica y Social de 29 de
noviembre de 2019, el Señor Ministro ACUERDA: "Delegar al Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria la potestad de calificar, acreditar e inscribir a las Organizaciones da Economía
Popular y Solidaria en el Registro Público, a fin de que sean habituadas y accedan a los
beneficios determinados en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria";
Que, mediante Resolución No. 028-IEPS-2020 de 21 de mayo de 2020, publicada en el Registro Oficial
Edición Especial 849 de 04 de agosto de 2020, el ex Director General del IEPS, expidió el
"PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LAS OEPS-
RUEPS";
Que, mediante Resolución No. 006-IEPS-2021 de 18 de febrero de 2021 el ex Director General,
encargado del IEPS, expidió la reforma al "PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN,
ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LAS OEPS- RUEPS"; y se derogó la Resolución No. 028-
IEPS-2020 de 21 de mayo de 2020;
Que, mediante Acción de Personal No. 2021-05-0192 de 24 de mayo de 2021, se nombró al Mgs. Paul
Stewart Cueva Luzuriaga, en el puesto de Director General del Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria;
Que, mediante memorando No. IEPS-DPGE-2021-0335-M de 08 de julio de 2021, el Ing. Alejandro
Agama Loor, Director de Planificación y Gestión Estratégica del IEPS, comunicó al Director
General del IEPS que: “La Dirección de Inteligencia de Negocios ha detectado que, como un
efecto derivado de la pandemia del COVID-19, el proceso de cálculo del indicador de principios se
ha visto afectado debido a que una cantidad importante de organizaciones han informado que sus
actividades económicas se han suspendido, y por ende no pueden reportar información crucial al
sistema del RUEPS tal como: ingresos, ventas, distribución de excedentes, entre otros aspectos.
En este sentido, con la finalidad de mejorar el proceso de evaluación para la acreditación de los
principios que establece la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dicha dirección ha
solicitado la modificación del “Procedimiento para la calificación, acreditación y registro de las
OEPS - RUEPS”. Como consecuencia, la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica apoyó a
la Dirección de Inteligencia de Negocios en el mejoramiento del procedimiento antes mencionado,
obteniendo de tal forma la versión 3.0 del documento. Por tanto, una vez revisado el documento
por ambas direcciones y la Dirección de Asesoría Jurídica, procedo a solicitar su autorización y
suscripción del procedimiento en mención, así como la disposición a la Dirección de Asesoría
Jurídica para emitir la respectiva resolución administrativa”;
Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPGE-2021-0335-M de 08 de julio de 2021,
el Director General encargado del IEPS señala: “DAJ: Proceder”.
En ejercicio de sus atribuciones,

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