Resoluciones. 046 Apruébese el cambio de titular en la Resolución Nº 202549 de 11 de agosto de 2015, mediante la cual otorgó el registro ambiental para la fase de exploración inicial del Proyecto Minero CACIQUE 1, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, a favor de la Empresa AURELIANMENOR S.A.

Número de Boletín14
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
8 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 14
No. 046
Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos del
régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza
y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a
las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los benef‌i cios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico
del Ambiente, expedido mediante Registro Of‌i cial
Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que
los procedimientos administrativos y demás trámites de
regularización que a la vigencia de este Código se hayan
iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y
concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables
vigentes a la fecha de inicio del trámite;
Que, la disposición transitoria segunda del Código
Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, señala que los
procedimientos que se encuentran en trámite a la fecha
de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose
hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al
momento de su inicio;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establecía
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán calif‌i cados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señalaba
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
establecía que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector
público y el privado;
señalaba que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado, que pueda producir impactos
ambientales;
Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los
actos administrativos que expidan los órganos y entidades
sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de of‌i cio o a petición del administrado;
Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061, de
07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No.
316 del Registro Of‌i cial de 04 de mayo de 2015, señala
que “las obligaciones de carácter ambiental recaerán
sobre quien realice la actividad que pueda estar generando
un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar
el titular del permiso ambiental se deberá presentar los
documentos habilitantes y petición formal por parte del
nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente”;
Que, mediante Resolución No. 201549 la Subsecretaria
del Ministerio del Ambiente otorgó el Registro Ambiental
para la fase de exploración inicial del Proyecto Minero
CACIQUE 1, conformado por las concesiones mineras
CACIQUE 1 (Código 500706), SOBERANO (Código
500690), GUACAMAYO (Código 500756) y VIZCONDE
(Código 500703) ubicadas en la provincia de Zamora
Chinchipe, solicitado por la empresa AURELIAN
ECUADOR S.A.;
Que, mediante Resolución No. MM-MM-2017-0261-RM
de 31 de mayo de 2017, el Ministerio de Minería resolvió
“AUTORIZAR la cesión y transferencia del cien por ciento
(100%) de los derechos mineros derivados de la concesión
minera denominada “SOBERANO”, código 500690, de
titularidad de la compañía AURELIAN ECUADOR S.A.,
en su calidad de CEDENTE, a favor de la Compañía
AURELIANMENOR S.A., en calidad de CESIONARIA.”
Que, con fecha 23 de junio de 2017 se elevó a escritura
pública la Cesión y Transferencia de Derechos Mineros
de la concesión minera “SOBERANO” código 500690,
otorgada por la Compañía AURELIAN ECUADOR S.A.
a favor de la Compañía AURELIANMENOR S.A., en el
mismo instrumento se señaló que “el Cesionario asume
y se subroga en las obligaciones económicas, técnicas,
ambientales y sociales respecto de las cuales se ha
comprometido el cedente del derecho minero, como también
de aquellas que emanen de la Autoridad competente”;
Que, mediante Resolución No. MM-MM-2017-0268-RM
de 31 de mayo de 2017, el Ministerio de Minería resolvió
“AUTORIZAR la cesión y transferencia del cien por ciento
(100%) de los derechos mineros derivados de la concesión
minera denominada “GUACAMAYO”, código 500756, de
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