Resoluciones. 046-IEPS-2018 Deléguense facultades al Coordinador/ a General Técnico del IEPS y otro

Número de Boletín303
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA -IEPS-
Lunes 13 de agosto de 2018 – 39Registro Of‌i cial Nº 303
En ejercicio de las atribuciones que la normativa citada y
en procura de la ef‌i ciencia administrativa,
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar la Resolución No. 018-IEPS-2018
de 09 de abril de 2018, en los siguientes términos:
1. Suprímase el numeral 1 “Al Coordinador General
Técnico”, literal a) del artículo 2 “Delegaciones
Específ‌i cas”, acápite I “Gestión Administrativa”, de la
Resolución No. 018-IEPS-2018 de 09 de abril de 2018.
2. Añádase el literal “c” a continuación del artículo
2 “Delegaciones Específ‌i cas”, acápite I.- Gestión
Administrativa, numeral 3 “Al Director/a
Administrativo/a Financiero/a” de la Resolución No.
018-IEPS-2018 de 09 de abril de 2018, con el siguiente
texto: “c. Autorizar, los respectivos salvoconductos
para el desplazamiento de vehículos institucionales de
las Direcciones Zonales fuera del horario habitual de
trabajo, f‌i nes de semana y feriados, dentro y fuera de la
localidad, en aplicación a la normativa emitida para el
efecto por la Contraloría General del Estado.”
Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, el 21 de junio de 2018.
f.) Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez, Director
General, Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria, (E).
No. 046-IEPS-2018
Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez
DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA, (E)
Considerando:
determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 Ibídem dispone: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 444 del 10 de mayo de
2011, en el artículo 153 establece la creación del Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria, como “…
una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de
Estado a cargo de la inclusión económica y social, con
jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica,
patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y
f‌i nanciera”;
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
en el artículo 156 establece que: “El Instituto estará
representado legalmente por su Director General, quien
será de libre nombramiento y remoción por el ministro de
Estado responsable de la inclusión económica y social,
de entre los profesionales universitarios de tercer nivel
y con experiencia en el ámbito de la economía popular y
solidaria”;
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
en el artículo 157 literal c) señala que es atribución del
Director General del IEPS “dirigir, coordinar y supervisar
la gestión administrativa del Instituto”;
señala. “Art. 11.- Aplicación del control interno.- Se tendrán
en cuenta las normas sobre funciones incompatibles,
depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento
de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria,
distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores
de pago; y, el reglamento orgánico funcional que será
publicado en el Registro Of‌i cial”.
Que, Las Normas de Control Interno de la Contraloría
General del Estado, señalan: “402-02 Control previo al
compromiso.- Se denomina control previo, al conjunto
de procedimientos y acciones que adoptan los niveles
directivos de las entidades, antes de tomar decisiones,
para precautelar la correcta administración del talento
humano, f‌i nancieros y materiales. En el control previo a
la autorización para la ejecución de un gasto, las personas
designadas verif‌i carán previamente que: 1. La operación
f‌i nanciera esté directamente relacionada con la misión de
la entidad y con los programas, proyectos y actividades
aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos.
2. La operación f‌i nanciera reúna los requisitos legales
pertinentes y necesarios para llevarla a cabo, que no
existan restricciones legales sobre la misma.3. Exista la
partida presupuestaria con la disponibilidad suf‌i ciente
de fondos no comprometidos a f‌i n de evitar desviaciones
f‌i nancieras y presupuestarias”
“Art. 35.- Cuando la importancia económica o geográf‌i ca
de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los
máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones. En estos documentos se
establecerá el ámbito geográf‌i co o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
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