Acuerdos. 0477 Expídese El Reglamento De Prevención, Control Y Sanción Del Dopaje En El Deporte.

Número de Boletín272
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte

Nro. 0197

Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considera:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República, dispone: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión... ”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “ Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. ”;

Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la prepar acióny participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad...”;

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”;

Que, el artículo 1 de la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, aprobada el 19 de octubre del 2005, determina: “La finalidad de la presente Convención, en el marco de la estrategia y el programa de actividades de la UNESCO en el ámbito de la educación física y el deporte, es promover la prevención del dopaje en el deporte y la lucha contra este, con miras a su eliminación.”;

Que, el artículo 5 de la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, aprobada el 19 de octubre del 2005, dispone: “Todo Estado Parte adoptará las medidas apropiadas para cumplir con las obligaciones que dimanan de los artículos de la presente Convención. Dichas medidas podrán comprender medidas legislativas, reglamentos, políticas o disposiciones administrativas.”;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables...

Que, las letras o) y p) del Art. 14 de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, dispone que son funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte: “o) Prevenir y sancionar el dopaje, aplicar y cumplir las medidas antidopaje que sean necesarias de acuerdo con la reglamentación internacional vigente; p) Dictar los reglamentos o instructivos técnicos y administrativos necesarios para el normal funcionamiento del deporte formativo, la educación física y recreación

Que, el artículo 154 de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación dispone: “El Ministerio Sectorial promoverá e impulsará medidas de prevención al uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias en concordancia con lo establecido en el Código Mundial Antidopaje

Que, el artículo 155 de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación dispone: “Para el control antidopaje, el Ministerio Sectorial deberá expedir el Reglamento respectivo

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República...”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22 de 14 de febrero de 2007, se creó el Ministerio del Deporte, el cual asumió las funciones que correspondían a la Secretaria Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación;

Que, el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nro. 162 de 07 de marzo de 2007, publicado en Registro Oficial Nro. 45 de 19 de marzo de 2007, manifiesta: “Adherir a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte 2005, aprobada el 19 de octubre del 2005, en la ciudad de París, en la 3VReunión, de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO-C\

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Ledo. Lenin Boltaire Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, nombró como Ministra del Deporte a la Eco. Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 0563 de 18 de marzo de 2013, publicado en el Registro Oficial Nro. 931 de 11 de abril de 2013, dispone: “Crear la Organización Nacional Antidopaje del Ecuador -ONADE-, con el objetivo de que cumpla actividades de prevención, control; y, sanción, previstas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y, en concordancia con el Código Mundial Antidopaje..

Que, mediante Resolución Nro. 34, publicado en el Registro Oficial Nro. 808 de 29 de julio de 2016 se expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Deporte; y,

Que, el literal c) del numerado 11.1.1., del artículo 11 de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Deporte, establece como atribución y responsabilidad del Ministro/a del Deporte: “c) Dictar normas que aseguren la solvencia, la eficiencia administrativa y económica del Ministerio del Deporte f.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto...

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