Acuerdos. 048-CG-2018 Refórmense el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos y el Reglamento Sustitutivo de Suscripción de Documentos

Número de Boletín316
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
Jueves 30 de agosto de 2018 – 13Registro Of‌i cial Nº 316 – Suplemento
Financiera determine para estos efectos, previo el
cumplimiento de los requisitos pertinentes y la emisión
del CUR de pagos, con sustento en el respectivo contrato.
Queda terminante y estrictamente prohibido a todos y
cada uno de los servidores de la institución, así como
a las demás personas que intervienen dentro de los
procedimientos coactivos, recibir suma alguna de dinero,
bienes, favores o cualquier otra dádiva por parte del
coactivado o de terceros, bajo las prevenciones de ley
correspondientes.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La Dirección Nacional de Recaudación y
Coactivas, previo análisis y autorización del Contralor
General del Estado, emitirá anualmente, hasta el 15
de diciembre, el plan y las políticas a aplicarse a nivel
nacional durante el año siguiente para el ejercicio de
la potestad coactiva, que incluirán directrices para la
práctica de las respectivas delegaciones, la designación de
los servidores públicos responsables de las diversas etapas
del proceso coactivo, la asignación de los administradores
y usuarios funcionales que coordinarán con la Dirección
Nacional de TIC’s las gestiones inherentes al acceso y a
la administración del Portal Informático; entre otras que
correspondan.
Sin perjuicio de ello, tanto el Subcontralor General del
Estado como el Subcontralor de Gestión Interna estarán
plenamente facultados a requerir los informes y reportes
que sean del caso cada vez que lo estimen necesario.
Segunda.- Los valores recaudados que deriven del
ejercicio de la acción coactiva, cuya naturaleza es inherente
a la obligación, como los son el capital y los intereses
liquidados a la fecha del pago, serán depositados en la
cuenta asignada específ‌i camente para estos propósitos y
transferidos de forma inmediata a la Cuenta Única del
Tesoro Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el
Tercera.- Todas las funciones y gestiones que se practiquen
durante el desarrollo del procedimiento coactivo, se
ejecutarán observando permanentemente lo establecido
en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Contraloría General del Estado, en el
Reglamento Sustitutivo de Suscripción de Documentos
de la Contraloría General del Estado; y, en el resto de
normativa interna aplicable.
Cuarta.- En todo lo no previsto en el presente
Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Código
Orgánico Administrativo; y, subsidiariamente, en la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese expresamente el Acuerdo N° 014-CG-2003,
publicado en el Registro Of‌i cial N° 117, de 03 de julio de
2003, así como las normas de igual o menor jerarquía que
se opongan al presente Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos que se encontraban en trámite a
la fecha de entrada en vigencia del Código Orgánico
Administrativo, continuarán sustanciándose hasta su
conclusión conforme a la normativa vigente al momento
de su inicio. Las peticiones, los reclamos y los recursos
interpuestos hasta antes de la implementación del Código
Orgánico Administrativo, se tramitarán con la norma
aplicable al momento de su presentación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento y todas las disposiciones en él
contenidas se aplicarán a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Despacho del Contralor General del Estado,
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 16 de agosto de 2018.
Comuníquese.
f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del
Estado, Subrogante.
Dictó y f‌i rmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor
Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado,
Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los dieciseis días del mes de agosto del
año 2018.- CERTIFICO.
f.) Dr. Luis Miño Morales, Secretario General de la
Contraloría.
No. 048-CG-2018
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
del Ecuador preceptúa que la Contraloría General del
Estado es un organismo técnico encargado del control de
la utilización de los recursos estatales y de las personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos;
Que, los artículos 212 número 3 de la citada Norma
Suprema;
General del Estado, disponen que el organismo de control
expedirá la normativa necesaria para el cumplimiento de
sus funciones;
Que, los artículos 31 número 23, y 35 de la Ley Orgánica
General del Estado expedir y mantener actualizado el
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