Acuerdo 049-CG-2018 Expídese la delegación de atribuciones para la contratación pública
Número de Boletín | 321 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Contraloría General del Estado |
6 – Jueves 6 de septiembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 321
acción de control alguna, se informará periódicamente
al Contralor/a General del Estado.
d) En los casos en los que se efectúen verifi caciones
preliminares, se informará oportunamente al
Contralor/a General del Estado y Subcontralor/a
General, adjuntando copias del informe de verifi cación
preliminar, y observando para el efecto la normativa
vigente relacionada.
e) Cuando se trate de denuncias relacionadas con el
ámbito correspondiente a la Dirección Nacional de
Talento Humano o Dirección Nacional de Control
Patrimonial, las mismas se remitirán a dichas unidades
administrativas.
La Dirección Nacional de Planifi cación Estratégica y
Evaluación Institucional realizará el seguimiento del
cumplimiento de las autorizaciones de verifi caciones
preliminares y acciones de control emitidas por el
Subcontralor/a General del Estado.
CAPÍTULO V
Aplicativo informático para el registro de denuncias
Artículo 14.- Aplicativo informático para el registro de
denuncias. - Las Direcciones Nacionales de Planifi cación
Estratégica y Evaluación Institucional y de Asuntos
Éticos, Participación Ciudadana y Vinculación de
Grupos de Atención Prioritaria, Direcciones Regionales
y Delegaciones Provinciales, según corresponda, serán
responsables del registro de denuncias admitidas a trámite
y del registro en el aplicativo informático para el registro de
denuncias de la Contraloría General del Estado.
La actualización de la información respecto de las acciones
de control y/o verifi caciones preliminares, realizadas a partir
de las denuncias admitidas a trámite, será responsabilidad
de la unidad administrativa a la que se haya derivado la
denuncia.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Las dudas que surjan en la aplicación del
presente Reglamento serán absueltas por el Contralor/a
General del Estado.
SEGUNDA. - La Dirección Nacional de Asuntos Éticos,
Participación Ciudadana y Vinculación de Grupos de
Atención Prioritaria será responsable de la administración
funcional del aplicativo informático para el registro de
denuncias de la Contraloría General del Estado y del
“Formulario para la Presentación de Denuncias en Línea en
la Contraloría General del Estado”. Mantendrá coordinación
permanente con la Dirección Nacional de Tecnología de la
Información y Comunicaciones Interinstitucional para su
pleno funcionamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La Dirección Nacional de Asuntos Éticos,
Participación Ciudadana y Vinculación de Grupos de
Atención Prioritaria coordinará con la Dirección Nacional
de Tecnología de la Información y Comunicaciones
Interinstitucional, para que en el término de treinta días
(30) a partir de la entrada de vigencia del presente Acuerdo
se implemente el aplicativo informático para el Registro
de Denuncias de la Contraloría General del Estado y el
“Formulario para la Presentación de Denuncias en Línea en
la Contraloría General del Estado” de conformidad con las
disposiciones del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese el Acuerdo 017-CG-2017 de 14 de junio de
2017, publicado en el Primer Suplemento del Registro
Ofi cial 17 de 19 de junio de 2017, mediante el cual se
expidió el Reglamento Sustitutivo para la Recepción y
Trámite de Denuncias para Investigación Administrativa en
la Contraloría General del Estado; y, todas las disposiciones
de igual o menor jerarquía que se opongan al presente
Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la
Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
a 27 de julio de 2018.
Comuníquese:
f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado,
Subrogante.
Dictó y fi rmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor
Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado,
Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los veinte y siete días del mes de
julio del año 2018.- CERTIFICO.
f.) Dr. Luis Miño Morales, Secretario General de la
Contraloría.
No. 049-CG-2018
EL CONTRALOR GENERAL
DEL ESTADO
Considerando:
Que, el artículo 204, inciso tercero de la Constitución de la
República del Ecuador, consagra que la Contraloría General
del Estado cuenta con personalidad jurídica y autonomía
administrativa, fi nanciera, presupuestaria y organizativa;
Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del
Ecuador preceptúa que la Contraloría General del Estado es
un organismo técnico encargado del control de la utilización
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